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TGO EL MISMO TEMA O PEOR CON CENCOSUD.**Independientemente de que Ud. pueda pagar o no la deuda reclamada puede exigir que cese el acoso de los cobradores.
11 de Noviembre a las 15:37 hs.ResponderTambién podrá, en algunos casos, reclamar una reparación económica por los abusos sufridos.
En primer lugar porque el art. 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores tienen derecho a la información veraz y también a exigir condiciones de trato digno.
Es decir que aunque Ud. no haya podido pagar su deuda, conserva su derecho constitucional a recibir un trato digno.
Si los agentes de cobranzas le mienten, lo intimidan y lo exponen a sufrir situaciones vergonzantes, se afecta de este modo su derecho a una información veraz, así como principios elementales de dignidad humana.
También la ley de Defensa al Consumidor Nº 24.*** lo protege contra estas prácticas abusivas. Esta ley exige que se garantice a los consumidores un trato digno y equitativo.
El art. 8º bis
El art. 8º bis de la Ley de Defensa al Consumidor expresamente dice que los proveedores de servicios –o quienes actúen en su representación-: “Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”, disponiendo también que: “En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”.
11 de Noviembre a las 15:38 hs.ResponderFinalmente este mismo artículo establece en su párrafo final que las conductas abusivas podrán ser sancionadas por los jueces con multas civiles a favor del consumidor –denominadas daños punitivos en el art. 52 bis de la Ley de Defensa al Consumidor- que se graduarán por el juez en caso de corresponder, en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, con un mínimo de PESOS CIEN ($ ***) y un máximo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.***.***).