Tarjeta Naranja X

Deuda

Buenas tardes. Desde el año [números] que tengo una deuda con tarjeta naranja porque tengo una enfermedad terminal, lo que provocó el incumplimiento de mis obligaciones para con ellos. A la fecha figuro en situación 5 en Veraz y otras bases de datos cuando por ley no corresponde que así sea. Textualmente el art. 53. De la ley de tarjetas de crédito dice: -prohibición de informar. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación, ello sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al banco central de la república argentina. Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de tarjetas de crédito por las consecuencias de la información provista. La ley establece la prohibición de informar sobre todo deudor por tarjeta de crédito, y la violación a la norma tanto de parte del banco acreedor que informa, como el banco central y el veraz que retransmiten, son conductas ilegales que hacen civil y penalmente responsables a quienes incurran en tales violaciones de secretos. Es menester recalcar que la deuda se encuentra prescrita. Es por esa razón, les solicito me comuniquen la última clasificación asignada a las bases de riesgo crediticio, los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada y las clasificaciones que surjan de la última información disponible. Aguardo su pronta respuesta. Saludos cordiales.

Buenas tardes. Desde el año [números] que tengo una deuda con tarjeta naranja porque tengo una enfermedad terminal, lo que provocó el incumplimiento de mis obligaciones para con ellos. A la fecha figuro en situación 5 en Veraz y otras bases de datos cuando por ley no corresponde que así sea. Textualmente el art. 53. De la ley de tarjetas de crédito dice: -prohibición de informar. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación, ello sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al banco central de la república argentina. Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de tarjetas de crédito por las consecuencias de la información provista. La ley establece la prohibición de informar sobre todo deudor por tarjeta de crédito, y la violación a la norma tanto de parte del banco acreedor que informa, como el banco central y el veraz que retransmiten, son conductas ilegales que hacen civil y penalmente responsables a quienes incurran en tales violaciones de secretos. Es menester recalcar que la deuda se encuentra prescrita. Es por esa razón, les solicito me comuniquen la última clasificación asignada a las bases de riesgo crediticio, los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada y las clasificaciones que surjan de la última información disponible. Aguardo su pronta respuesta. Saludos cordiales.

Tarjeta Naranja X Representante de Tarjeta Naranja X 

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Agradecemos tu contacto.

27 de Agosto a las 17:20 hs.Responder
Manuel E 

Ok, muchas gracias. Saludos

27 de Agosto a las 17:45 hs.
Tarjeta Naranja X Representante de Tarjeta Naranja X 

La empresa considera que el reclamo fue solucionado. Quedamos a la espera de la confirmación de Manuel E

02 de Octubre a las 8:11 hs.Responder
Manuel E  Solución rechazada: 

Para mi no esta solucionado, porque sigo en la misma situación.

02 de Octubre a las 8:26 hs.Responder

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