Banco Patagonia

Percepción indebida del impuesto pais

Realicé una compra al exterior, como consecuencia de estar vigente la ley de emergencia que da origen al “impuesto país” fueron cobrados junto con este valor, tal impuesto. La compra fue cancelada inmediatamente, por motivos de público conocimiento, ya que se veía impedido el envío de la mercadería. Si bien fue reintegrado el valor de la mercadería, el impuesto nunca fue reintegrado.
expresé mi reclamo por diversas vías, personal y virtualmente. Me han dicho que sería reintegrado en el próximo resumen así como también recibí como respuesta que el impuesto no fue cobrado por la entidad bancaria y el reclamo correspondía hacerlo a la empresa radicada en el exterior. frente a estas diversas respuestas, decidí ingresar al sitio web de Afip en donde se expresa claramente que será agente de percepción del impuesto "la entidad que cobra a los usuario de las tarjetas de crédito, débito o compra" y además reglamenta la devolución de dicho impuesto “cuando no corresponda la percepción practicada se podrá solicitar la devolución del impuesto ante el agente de percepción”. Queda claro que en este caso no corresponde una percepción de impuesto de una compra cancelada.
otra de las respuestas recibidas por parte del banco fue que en el resumen de la tarjeta de crédito no se visualiza el importe discriminado como “impuesto país” motivo por el cual, no sería reintegrado por no haber sido percibido. En cuyo caso, entiendo que fue error del banco no discriminar el impuesto, ya que como indico arriba, correspondía a la entidad percibirlo e ingresarlo al realizar una compra en el exterior. Por lo tanto, al “no haber sido percibido” tampoco fue ingresado como corresponde ante afip. Después de haber justificado mi reclamo con toda la documentación de respaldo, la respuesta del banco fue que haga el reclamo ante la empresa radicada en el exterior, quien claramente no tiene el deber ni la potestad de cobrar tal impuesto y me remite nuevamente a reclamarle al banco.

Realicé una compra al exterior, como consecuencia de estar vigente la ley de emergencia que da origen al “impuesto país” fueron cobrados junto con este valor, tal impuesto. La compra fue cancelada inmediatamente, por motivos de público conocimiento, ya que se veía impedido el envío de la mercadería. Si bien fue reintegrado el valor de la mercadería, el impuesto nunca fue reintegrado.
expresé mi reclamo por diversas vías, personal y virtualmente. Me han dicho que sería reintegrado en el próximo resumen así como también recibí como respuesta que el impuesto no fue cobrado por la entidad bancaria y el reclamo correspondía hacerlo a la empresa radicada en el exterior. frente a estas diversas respuestas, decidí ingresar al sitio web de Afip en donde se expresa claramente que será agente de percepción del impuesto "la entidad que cobra a los usuario de las tarjetas de crédito, débito o compra" y además reglamenta la devolución de dicho impuesto “cuando no corresponda la percepción practicada se podrá solicitar la devolución del impuesto ante el agente de percepción”. Queda claro que en este caso no corresponde una percepción de impuesto de una compra cancelada.
otra de las respuestas recibidas por parte del banco fue que en el resumen de la tarjeta de crédito no se visualiza el importe discriminado como “impuesto país” motivo por el cual, no sería reintegrado por no haber sido percibido. En cuyo caso, entiendo que fue error del banco no discriminar el impuesto, ya que como indico arriba, correspondía a la entidad percibirlo e ingresarlo al realizar una compra en el exterior. Por lo tanto, al “no haber sido percibido” tampoco fue ingresado como corresponde ante afip. Después de haber justificado mi reclamo con toda la documentación de respaldo, la respuesta del banco fue que haga el reclamo ante la empresa radicada en el exterior, quien claramente no tiene el deber ni la potestad de cobrar tal impuesto y me remite nuevamente a reclamarle al banco.


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