Naranja X

Deuda prescripta

Buen día

desde el año 2011 que tengo una deuda con tarjeta naranja porque perdí mi trabajo, lo que provocó el incumplimiento de mis obligaciones para con ellos.

a la fecha figuro en situación 5 en Veraz y otras bases de datos cuando por ley no corresponde que así sea.

textualmente el art. 53. De la ley de tarjetas de crédito dice: -prohibición de informar. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación, ello sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al banco central de la república argentina. Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de tarjetas de crédito por las consecuencias de la información provista. La ley establece la prohibición de informar sobre todo deudor por tarjeta de crédito, y la violación a la norma tanto de parte del banco acreedor que informa, como el banco central y el veraz que retransmiten, son conductas ilegales que hacen civil y penalmente responsables a quienes incurran en tales violaciones de secretos.

es menester recalcar que la deuda se encuentra prescripta.

es por esa razón, les solicito me comuniquen la última clasificación asignada a las bases de riesgo crediticio, los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada y las clasificaciones que surjan de la última información disponible.

aguardo su pronta respuesta.

saludos cordiales.

Buen día desde el año 2011 que tengo una deuda con tarjeta naranja porque perdí mi trabajo, lo que provocó el incumplimiento de mis obligaciones para con ellos. a la fecha figuro en situación 5 en <a href="/veraz">Veraz</a> y otras bases de datos cuando por ley no corresponde que así sea. textualmente el art. 53. De la ley de tarjetas de crédito dice: -prohibición de informar. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación, ello sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al banco central de la república argentina. Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de tarjetas de crédito por las consecuencias de la información provista. La ley establece la prohibición de informar sobre todo deudor por tarjeta de crédito, y la violación a la norma tanto de parte del banco acreedor que informa, como el banco central y el veraz que retransmiten, son conductas ilegales que hacen civil y penalmente responsables a quienes incurran en tales violaciones de secretos. es menester recalcar que la deuda se encuentra prescripta. es por esa razón, les solicito me comuniquen la última clasificación asignada a las bases de riesgo crediticio, los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada y las clasificaciones que surjan de la última información disponible. aguardo su pronta respuesta. saludos cordiales.
Naranja X Representante de Naranja X 

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Naranja X Representante de Naranja X 

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