Hola buenas tardes. Hace meses que quiero buscar una solución para po…
En el resumen de cuenta dice "por la ley 12.[números] de la prov. De buenos aires (art.[números]) se dispone que están gravados con el impuesto de sellos los cargos debitados en los resúmenes de tarjetas de crédito a la tasa del 12,0 por mil por operaciones en pesos y del 12,0 por mil por operaciones en moneda extranjera - ley [números]-."
todo bien pero, los términos del art. 9 de la ley de coparticipación federal ([números]) establecen, entre otros requisitos:
"en lo que respecta al impuesto de sellos recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la ley 21.[números].
se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados en la primera parte del párrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes."
ahora, cabe destacar que el resumen de cuentas no se trata de un contrato ya que la ley 25.[números] (ley tarjeta de créditos) en su capítulo iv establece los requisitos del contrato de tarjeta de crédito y el resumen no cumple dichos requisitos.
dicho esto, no se puede considerar el resumen de cuentas como titulo jurídico (como sostén de una obligación o acto jurídico) suficiente para exigir el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento, por lo que no es válido que se aplique el impuesto de sellos al mismo, pese a lo expuesto en la ley provincial cita en el resumen, que cabe destacar contraría lo expuesto en la ley de coparticipación federal.
En el resumen de cuenta dice "por la ley 12.[números] de la prov. De buenos aires (art.[números]) se dispone que están gravados con el impuesto de sellos los cargos debitados en los resúmenes de tarjetas de crédito a la tasa del 12,0 por mil por operaciones en pesos y del 12,0 por mil por operaciones en moneda extranjera - ley [números]-."
todo bien pero, los términos del art. 9 de la ley de coparticipación federal ([números]) establecen, entre otros requisitos:
"en lo que respecta al impuesto de sellos recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la ley 21.[números].
se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados en la primera parte del párrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes."
ahora, cabe destacar que el resumen de cuentas no se trata de un contrato ya que la ley 25.[números] (ley tarjeta de créditos) en su capítulo iv establece los requisitos del contrato de tarjeta de crédito y el resumen no cumple dichos requisitos.
dicho esto, no se puede considerar el resumen de cuentas como titulo jurídico (como sostén de una obligación o acto jurídico) suficiente para exigir el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento, por lo que no es válido que se aplique el impuesto de sellos al mismo, pese a lo expuesto en la ley provincial cita en el resumen, que cabe destacar contraría lo expuesto en la ley de coparticipación federal.
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- La empresa realizó un comentario -
03 de Diciembre a las 1:43 hs.ResponderEl reclamo fue cerrado con la siguiente nota "Nos contactamos para informarte que tu solicitud de referencia correspondiente a VISA REINTEGRO CARGOS/COMISIONES ha sido denegada" sin ninguna explicación.
07 de Diciembre a las 23:39 hs.ResponderConsejo: no abran cuentas del ICBC en provincia, cobran comisiones fantasma y meten seguros que nadie pidió cada vez que te hacen firmar algo, y te cobra IMPUESTO DE SELLOS por mandarte el resumen de cuenta por mail todos los meses (y eso que tengo cuenta sueldo).
- La empresa realizó un comentario -
08 de Diciembre a las 2:39 hs.- La empresa realizó un comentario -
08 de Diciembre a las 2:39 hs.ojo que los del Itau hacen lo mismo, lamentablemente estoy anclado a estos ladrones por la cuenta sueldo
09 de Setiembre a las 11:08 hs.ResponderEl ciudad también cobra el impuesto al sello, esto esta bien?
02 de Noviembre a las 23:30 hs.ResponderLos del ciudad también cobran el impuesto al sello, esto esta bien?
02 de Noviembre a las 23:31 hs.Responder