Banco Ciudad

No me rehabilitan cajas de ahorro, tarjetas y no devuelven el dinero existente

Reclamé a las citadas entidades bancarias la rehabilitación de mis cuentas y tarjetas y la devolución de dinero que retienen sín órden judicial por la inhibición de bienes decretada contra mí en un juicio en 2011 que se comunicó al bcra y éste circularizó cuand por esa medida es eficaz solo en los registros de bienes inmuebles y muebles de cuantía (automotores, embarcaciones, aeronaves, etc.) y que, no obstante estar caduca (art. 207 codigo procesal) porque pasaron más de 5 años, aún mantienen vigente y explotan mis dineros.
el bcra dice que ellos solo comunican a los bancos y éstos toman sus propias decisiones al respecto.
en la nota a los bancos que no me contestaron, pese a tener solo 20 días hábiles para hacerlo, dije: "..atento que en los autos caratulados: “gossis daniel norberto c/ alonso armesto máwiel jorge s/ medida cautelar” (mo-29069-2011) el juzgado civil y comercial n° 8 de morón declaró mi inhibición general de vender y gravar bienes en octubre 2011 y ni el bcra ni el juzgado ordenaron que bloquéen mis cuentas ni retengan mis fondos si no que bcra sólo se limitó a circularizar la medida para ser tenida en cuenta al momento de requerir préstamos u otras operaciones crediticias, ya que la medida resulta improcedente sobre dineros habidos en cajas de ahorro, plazos fijos ó cuentas corrientes -a diferencia de la inhibición sobre activos bancarios y financieros, que no fue dictada en este caso- y solo es aplicable a bienes muebles registrables e inmuebles, y a lo cual, cabe adunar que caducó, ya que el art. 207 cpcc dispone que "...las inhibiciones y embargos se extinguirán a los 5 años de la fecha de su anotación en el registro de la propiedad..."..., implicando en todos los supuestos que la inhibición de bienes caduca automáticamente y de pleno derecho a a los 5 años de su inscripción, solicito la rehabilitación de mi caja de ahorros con los fondos indebídamente retenidos y la extensión de la tarjetas correspondientes...".

Reclamé a las citadas entidades bancarias la rehabilitación de mis cuentas y tarjetas y la devolución de dinero que retienen sín órden judicial por la inhibición de bienes decretada contra mí en un juicio en 2011 que se comunicó al bcra y éste circularizó cuand por esa medida es eficaz solo en los registros de bienes inmuebles y muebles de cuantía (automotores, embarcaciones, aeronaves, etc.) y que, no obstante estar caduca (art. 207 codigo procesal) porque pasaron más de 5 años, aún mantienen vigente y explotan mis dineros. el bcra dice que ellos solo comunican a los bancos y éstos toman sus propias decisiones al respecto. en la nota a los bancos que no me contestaron, pese a tener solo 20 días hábiles para hacerlo, dije: "..atento que en los autos caratulados: “gossis daniel norberto c/ alonso armesto máwiel jorge s/ medida cautelar” (mo-29069-2011) el juzgado civil y comercial n° 8 de morón declaró mi inhibición general de vender y gravar bienes en octubre 2011 y ni el bcra ni el juzgado ordenaron que bloquéen mis cuentas ni retengan mis fondos si no que bcra sólo se limitó a circularizar la medida para ser tenida en cuenta al momento de requerir préstamos u otras operaciones crediticias, ya que la medida resulta improcedente sobre dineros habidos en cajas de ahorro, plazos fijos ó cuentas corrientes -a diferencia de la inhibición sobre activos bancarios y financieros, que no fue dictada en este caso- y solo es aplicable a bienes muebles registrables e inmuebles, y a lo cual, cabe adunar que caducó, ya que el art. 207 cpcc dispone que "...las inhibiciones y embargos se extinguirán a los 5 años de la fecha de su anotación en el registro de la propiedad..."..., implicando en todos los supuestos que la inhibición de bienes caduca automáticamente y de pleno derecho a a los 5 años de su inscripción, solicito la rehabilitación de mi caja de ahorros con los fondos indebídamente retenidos y la extensión de la tarjetas correspondientes...".
Mawiel J  Solución rechazada: 

No hubo ninguna respuesta concreta.

02 de Agosto a las 8:38 hs.Responder
Mawiel J  Solución rechazada: 

Evaden contestar indicando que debo concurrir a sus oficinas cuando yo no debo hacerlo ya que ingresé mi reclamo en forma escrita en la sucursal 5 donde tengo las cuentas hace más de 20 días hábiles, plazo éste que el BCRA dispone como máximo para responder.

02 de Agosto a las 17:08 hs.Responder
Mawiel J  Solución rechazada: 

Siguen con evasivas

03 de Agosto a las 13:31 hs.Responder
Mawiel J  Solución rechazada: 

Siguen con evasivas

03 de Agosto a las 13:33 hs.Responder
Mawiel J  Solución rechazada: 

Te piden q te presentes en cierto sector y mándan tu reclamo a vía muerta. No responden ni solucionan!!!

13 de Agosto a las 12:42 hs.Responder
Mawiel J  Solución rechazada: 

Siguen descontando.

17 de Agosto a las 11:23 hs.Responder
Mawiel J  Solución rechazada: 

No me llamaron nunca y tampoco responden la nota q x este tema habia presentado el 10/06/**** en la sucursal 5 y girada a legales, no obstante estar obligados a contestar la misma dentro del plazo de 20 dias hábiles (disposición del Banco Central).

23 de Agosto a las 12:12 hs.Responder
Banco Ciudad Representante de Banco Ciudad  propuso una solución: 

Estimado cliente, de acuerdo a lo analizado, corroboramos que la titularidad de la cuenta no corresponde a su persona. En este caso, el titular de la misma deberá apersonarse en sucursal con la documentación correspondiente a fin de evaluar el caso. Ante cualquier duda o consulta, podrá contactarse con nuestro Centro de Atención al Cliente llamando al *********** de lunes a viernes de 8 a 20 horas o a través de nuestras Redes Sociales: https://bit.ly/2G5Ge2s. Que tenga buenos días.

03 de Octubre a las 10:53 hs.Responder
Mawiel J  Solución rechazada: 

Soy cliente de Banco Ciudad. Esto no es una respuesta, es una mentira dilatoria y q demuestra q hacen lo q se les antoja!!!

03 de Octubre a las 11:49 hs.Responder

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