Ed8abf7a2eca08b5 número de trámite
de transferencia que envié a cue…
Mi reclamo es al banco ciudad: soy monotributista que factura hace años a una universidad. Como me cambiaron la universidad a facturar, solicité al banco ciudad abrir una cuenta plan sueldo (porque quería dar de baja la cuenta de otro banco). En el b.ciudad me respondieron que podía gestionar dicho trámite después de los tres meses de verificarse el depósito de los haberes en la caja de ahorro. Pasado los tres meses, el viernes 06/07/[números] solicité un turno online en una sucursal y para mi sorpresa me respondieron que no se puede gestionar cuentas sueldos a monotributistas, sino a empleados bajo relación en dependencia.
esto me llamó la atención, porque en el otro banco tengo una cuenta sueldo siendo monotributista desde el [números]. La respuesta de la empleada fue que “varía en cada banco”. Buscando en la página del banco ciudad no encontré una condición/ requisito excluyente que no permitiera abrir una cuenta sueldo siendo monotributista.
por este motivo le consulto al banco: ¿en qué ley, resolución, o en tal caso reglamento/requisito (del banco) se informa que los monotributistas no pueden abrir una cuenta sueldo en el banco ciudad?
Mi reclamo es al banco ciudad: soy monotributista que factura hace años a una universidad. Como me cambiaron la universidad a facturar, solicité al banco ciudad abrir una cuenta plan sueldo (porque quería dar de baja la cuenta de otro banco). En el b.ciudad me respondieron que podía gestionar dicho trámite después de los tres meses de verificarse el depósito de los haberes en la caja de ahorro. Pasado los tres meses, el viernes 06/07/[números] solicité un turno online en una sucursal y para mi sorpresa me respondieron que no se puede gestionar cuentas sueldos a monotributistas, sino a empleados bajo relación en dependencia.
esto me llamó la atención, porque en el otro banco tengo una cuenta sueldo siendo monotributista desde el [números]. La respuesta de la empleada fue que “varía en cada banco”. Buscando en la página del banco ciudad no encontré una condición/ requisito excluyente que no permitiera abrir una cuenta sueldo siendo monotributista.
por este motivo le consulto al banco: ¿en qué ley, resolución, o en tal caso reglamento/requisito (del banco) se informa que los monotributistas no pueden abrir una cuenta sueldo en el banco ciudad?
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buenos dias. Derivamos la consulta a la Gerencia de Sucursales para tener mas informacion.
10 de Julio a las 12:15 hs.Compartiremos novedades a la brevedad.
Todavía no recibí respuesta.
12 de Julio a las 13:38 hs.Buenas tardes:
16 de Julio a las 16:27 hs.Realizadas las consultas pertinentes y ajustandonos a las normativas vigentes, le informamos que :
Existe una comunicación del Banco Central que regula la apertura de las cuentas sueldos.
1) a traves del Empleador o
2) Por el empleado, poniendo en conocimiento al empleador.
Por ello la documentacion a presentar es:
• Certificado de trabajo,
• Recibo de sueldo o,
• Información de AFIP que permita acreditar la relación laboral.
Al realizarse la apertura de la cuenta, quien haga el deposito de la remuneracion, debe hacerlo bajo el concepto ACREDITACION SUELDO, ya que la cuenta esta identificada en el sistema con un Codigo para tal fin. Este tipo de cuenta no tiene costo y las extracciones de ATM no tienen comision.
En caso de que la " remuneracion percibida" ingresa bajo el concepto DEPOSITO o TRANSFERENCIA, y asi durante 6 meses, la cuenta sueldo pierde su identidad y pasa a Caja de Ahorro Comun. De este modo empezara a debitarse comision por mantenimiento y las extracciones por ATM tambien tienen su costo, tanto en Red Link como Banelco.
16 de Julio a las 16:30 hs.Hay una tercera opcion que es CUENTA DE AHORRO GRATUITA. Este tipo de cuenta no cobra comision por mantenimiento y si el ATM corresponde a RED LINK tampoco tiene costo por movimiento de extracciones o retiro de efectivo.
16 de Julio a las 16:32 hs.Le sugiero esta ultima opcion para operar con nuestra Institucion.
Buenas tardes.
18 de Julio a las 18:40 hs.Según la normativa publicada por el Banco Central http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/Texord/t-depaho.pdf en los puntos 2.1 y 2.2.1 se detalla en qué casos corresponde abrir una cuenta sueldo, o transformar a una cuenta sueldo, motivo por el cual sigo sin comprender por qué me están sugiriendo la caja de ahorro gratuita en vez de la cuenta sueldo.
"....2.1. Apertura. Las entidades habilitadas que posean cajeros automáticos deberán abrir estas cuentas a solicitud de los empleadores alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acreditación en cuenta conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo establecido por el artículo *** del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según la Ley 26.***). Además, estas cuentas se utilizarán para: ........"
"...
18 de Julio a las 18:40 hs.a) Abonar las remuneraciones que correspondan a trabajadores públicos y privados no alcanzados por dicho régimen legal, conforme a lo previsto por el artículo 1° de la Ley 26.***, tales como aquellos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares -Ley 26.***- y en el Régimen de Trabajo Agrario -Ley 26.***-.
b) El pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 26.***.
c) El pago de remuneraciones, haberes o prestaciones de la seguridad social de jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a los términos de la Ley 26.***. ....."
“…2.2. Titulares.
18 de Julio a las 18:41 hs.2.2.1. La cuenta sueldo estará nominada en pesos y a nombre de cada trabajador dependiente
de los empleadores comprendidos, de acuerdo con la información que estos suministren y que contendrá, como mínimo, apellido(s) y nombre(s), código único de identificación laboral (CUIL) y domicilio de cada trabajador.
Cuando la apertura sea requerida directamente por el trabajador, este último deberá presentar la información antes detallada y el correspondiente certificado de trabajo, recibo de sueldo o información de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permita acreditar la relación laboral. …….”
buenas tardes:
20 de Julio a las 16:40 hs.Si cumplimentas con los requisitos, mencionados en nuestra primera respuesta, acercate a la casa comercial mas cercana y solicita la apertura.
Saludos,
La empresa considera que el reclamo fue solucionado. Quedamos a la espera de la confirmación de [nombre] N
20 de Julio a las 16:40 hs.