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Seguridad?

En el día de hoy concurrí a extraer dinero del local situado en alberti 2535 mar del plata. Llegado allí observé una escena próxima a la violencia de género, una mujer era privada de su libertad por haber sustraído un paquete de fideos y una lata de salsa.-
me acerqué entonces al “responsable de seguridad” y le pregunté si no eras mucho lío por uns mujer que abría sustraído un paquete de fideos y una lata de salsa: la respuesta: “¿y a vos que carajo re importa?”.-
procedí a identificarme como juez de la excentíma cámara con asiento en río gallegos. Dicho esto el “responsable de seguridad” me golpeó y me puso con las manos en una pared. Le expliqué que mi función poseía fueros y esto prohibía la privación de la libertad (y menos por un civil). Respuesta: un golpe.
en resumen:
delito de acción pública (violencia de género).-
des
acato a la autoridad.-
privación ilegítima de la libertad de un magistrado.
y después pedimos justicia…
pero como yo quiero justicia (me pasé 35 de mi vida) exijo:
que se separe al efectivo mencionado y se lo someta a proceso por los delitos enumerados,
si en el término de 24 hs no tengo respuesta a la presente procederé a iniciar las acciones legales permitentes.
fdo
dr luis esteban cancelo
presidente de la excelentísima cámara de apelaciones
civil, comercial, laboral y de minería
río gallegos
santa cruz
cpacf to 40 f0 323

En el día de hoy concurrí a extraer dinero del local situado en alberti 2535 mar del plata. Llegado allí observé una escena próxima a la violencia de género, una mujer era privada de su libertad por haber sustraído un paquete de fideos y una lata de salsa.- me acerqué entonces al “responsable de seguridad” y le pregunté si no eras mucho lío por uns mujer que abría sustraído un paquete de fideos y una lata de salsa: la respuesta: “¿y a vos que carajo re importa?”.- procedí a identificarme como juez de la excentíma cámara con asiento en río gallegos. Dicho esto el “responsable de seguridad” me golpeó y me puso con las manos en una pared. Le expliqué que mi función poseía fueros y esto prohibía la privación de la libertad (y menos por un civil). Respuesta: un golpe. en resumen: delito de acción pública (violencia de género).- des acato a la autoridad.- privación ilegítima de la libertad de un magistrado. y después pedimos justicia… pero como yo quiero justicia (me pasé 35 de mi vida) exijo: que se separe al efectivo mencionado y se lo someta a proceso por los delitos enumerados, si en el término de 24 hs no tengo respuesta a la presente procederé a iniciar las acciones legales permitentes. fdo dr luis esteban cancelo presidente de la excelentísima cámara de apelaciones civil, comercial, laboral y de minería río gallegos santa cruz cpacf to 40 f0 323

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