Mi reclamo es por la prepaga cober ( sanatorio colegiales). en febre…
Aumento de cuota fijada unilateralmente por la empresa tuvo la siguiente progresión:
noviembre/23: $ [números].[números].-
diciembre/23: $ [números].[números].-, 12,3% de aumento sobre el mes anterior;
enero/24: $ [números].[números].-, 52,9% de aumento sobre el mes anterior;
febrero/24: $ [números].[números].-, 35,8% de aumento sobre el mes anterior;
marzo/24: $ [números].[números].-, 24,8% de aumento sobre el mes anterior;
abril/24: $ 1.[números].[números].-, 23% de aumento sobre el mes anterior;
el aumento acumulado entre noviembre/23 y abril/24 fue del [números],1%.
y el aumento acumulado desde el período 03/[números] hasta el período 03/[números], fue de 2.[números],27 % ($ 29.[números],60 contra $ [números].[números].-) y el índice ipc entre esos períodos fue de 1.[números],76 %.
teniendo en cuenta la avanzada edad que tenemos mi esposa y yo no podemos acceder a otra empresa de medicina prepaga, la conducta de la empresa configura un abuso de posición dominante, conducta ilícita contemplada en el art. 11 del código civil y comercial de la nación y en la ley nº 25.[números] de defensa de la competencia.
asimismo, la falta de remisión mensual de las facturas con el detalle de los ítems incluidos, no me permite saber cuando ni porqué dejaron de hacer una bonificación del 12% en el costo de la cuota que hacían por tener un plan familiar, compuesto por el suscripto, mi esposa silvia wilchepol y mi hija camila que tiene 32 años
la factura no detalla el costo de la cuota de cada uno de los integrantes, contraviniendo la obligación de dar al consumidor una elemental información, que como ordena el art. 4º de la ley nº 24.[números], la información debe ser cierta, clara y detallada respecto de las características esenciales de los bienes y servicios que se proveen, y las condiciones de su
Aumento de cuota fijada unilateralmente por la empresa tuvo la siguiente progresión:
noviembre/23: $ [números].[números].-
diciembre/23: $ [números].[números].-, 12,3% de aumento sobre el mes anterior;
enero/24: $ [números].[números].-, 52,9% de aumento sobre el mes anterior;
febrero/24: $ [números].[números].-, 35,8% de aumento sobre el mes anterior;
marzo/24: $ [números].[números].-, 24,8% de aumento sobre el mes anterior;
abril/24: $ 1.[números].[números].-, 23% de aumento sobre el mes anterior;
el aumento acumulado entre noviembre/23 y abril/24 fue del [números],1%.
y el aumento acumulado desde el período 03/[números] hasta el período 03/[números], fue de 2.[números],27 % ($ 29.[números],60 contra $ [números].[números].-) y el índice ipc entre esos períodos fue de 1.[números],76 %.
teniendo en cuenta la avanzada edad que tenemos mi esposa y yo no podemos acceder a otra empresa de medicina prepaga, la conducta de la empresa configura un abuso de posición dominante, conducta ilícita contemplada en el art. 11 del código civil y comercial de la nación y en la ley nº 25.[números] de defensa de la competencia.
asimismo, la falta de remisión mensual de las facturas con el detalle de los ítems incluidos, no me permite saber cuando ni porqué dejaron de hacer una bonificación del 12% en el costo de la cuota que hacían por tener un plan familiar, compuesto por el suscripto, mi esposa silvia wilchepol y mi hija camila que tiene 32 años
la factura no detalla el costo de la cuota de cada uno de los integrantes, contraviniendo la obligación de dar al consumidor una elemental información, que como ordena el art. 4º de la ley nº 24.[números], la información debe ser cierta, clara y detallada respecto de las características esenciales de los bienes y servicios que se proveen, y las condiciones de su
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Gracias Doc, también soy abogado
17 de Abril a las 16:58 hs.Respondergracias
17 de Abril a las 17:47 hs.Responder