Cencosud

Deuda tc - prescripcion - deber de no informar a bases de riesgo crediticio

Buenas noches.

desde el año 2012 tengo una deuda con esta entidad por tarjeta de crédito, porque perdí mi trabajo, lo que provocó el incumplimiento de mis obligaciones.

a la fecha figuro en situación 5 en bases de riesgo cuando por ley no corresponde que así sea.

textualmente el art. 53. De la ley de tarjetas de crédito dice: -prohibición de informar. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación, ello sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al banco central de la república argentina. Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de tarjetas de crédito por las consecuencias de la información provista. La ley establece la prohibición de informar sobre todo deudor por tarjeta de crédito, y la violación a la norma tanto de parte del banco acreedor que informa, como el banco central y el Veraz que retransmiten, son conductas ilegales que hacen civil y penalmente responsables a quienes incurran en tales violaciones de secretos.

es menester recalcar que la deuda se encuentra prescripta, debido a que operó el artículo 47 de la ley 25.065.

por lo antes versado, les solicito me comuniquen la última clasificación asignada a las bases de riesgo crediticio, los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada y las clasificaciones que surjan de la última información disponible.

aguardo su pronta respuesta.

saludos cordiales.

Buenas noches. desde el año 2012 tengo una deuda con esta entidad por tarjeta de crédito, porque perdí mi trabajo, lo que provocó el incumplimiento de mis obligaciones. a la fecha figuro en situación 5 en bases de riesgo cuando por ley no corresponde que así sea. textualmente el art. 53. De la ley de tarjetas de crédito dice: -prohibición de informar. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación, ello sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al banco central de la república argentina. Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de tarjetas de crédito por las consecuencias de la información provista. La ley establece la prohibición de informar sobre todo deudor por tarjeta de crédito, y la violación a la norma tanto de parte del banco acreedor que informa, como el banco central y el <a href="/veraz">Veraz</a> que retransmiten, son conductas ilegales que hacen civil y penalmente responsables a quienes incurran en tales violaciones de secretos. es menester recalcar que la deuda se encuentra prescripta, debido a que operó el artículo 47 de la ley 25.065. por lo antes versado, les solicito me comuniquen la última clasificación asignada a las bases de riesgo crediticio, los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada y las clasificaciones que surjan de la última información disponible. aguardo su pronta respuesta. saludos cordiales.

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