Osuomra

Uom no reconoce unificaciòn de aportes

La obra social uom aduce que como soy monotributista social no puedo unificar aportes con mi marido y que solo las empleadaa domèsticas pueden hacerlo. Me cambiaron el número de historia clínica y según la sss tengo que tener el mismo plan que mi marido, ya que unificamos aportes.
que el artículo 1 del decreto 1608/04-pen sustituyó el artículo 9º del anexo i de la reglamentación de la ley nº 23.660, aprobada por el decreto nº 576/93-pen y especificó que los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a un único agente del seguro, acumulando sus aportes y contribuciones.
que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 9º del anexo i del decreto nº 576/93-pen, modificado por el decreto 1608/04-pen, resulta conveniente implementar un procedimiento a fin de que los cónyuges o convivientes que pertenezcan a obras sociales con sistemas de opción de cambio diferenciados, puedan llevar a cabo la unificación de sus aportes.

que tanto el artículo 80 del decreto 806/04-pen, como la resolución 287/06-sssalud, han previsto los supuestos de la unificación de aportes y contribuciones para los beneficiarios monotributistas y del servicio doméstico.
que lean y se instruyan en los reglamentos de la s.s.s.

La obra social uom aduce que como soy monotributista social no puedo unificar aportes con mi marido y que solo las empleadaa domèsticas pueden hacerlo. Me cambiaron el número de historia clínica y según la sss tengo que tener el mismo plan que mi marido, ya que unificamos aportes. que el artículo 1 del decreto 1608/04-pen sustituyó el artículo 9º del anexo i de la reglamentación de la ley nº 23.660, aprobada por el decreto nº 576/93-pen y especificó que los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a un único agente del seguro, acumulando sus aportes y contribuciones. que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 9º del anexo i del decreto nº 576/93-pen, modificado por el decreto 1608/04-pen, resulta conveniente implementar un procedimiento a fin de que los cónyuges o convivientes que pertenezcan a obras sociales con sistemas de opción de cambio diferenciados, puedan llevar a cabo la unificación de sus aportes. que tanto el artículo 80 del decreto 806/04-pen, como la resolución 287/06-sssalud, han previsto los supuestos de la unificación de aportes y contribuciones para los beneficiarios monotributistas y del servicio doméstico. que lean y se instruyan en los reglamentos de la s.s.s.
Gladys F  Solución rechazada: 

No responden

04 de Febrero a las 7:06 hs.Responder
Gladys F  Solución rechazada: 

No

19 de Febrero a las 19:03 hs.Responder

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