Somos afiliados a la uom pacientes con hiv y desde enero que no estam…
La obra social uom aduce que como soy monotributista social no puedo unificar aportes con mi marido y que solo las empleadaa domèsticas pueden hacerlo. Me cambiaron el número de historia clínica y según la sss tengo que tener el mismo plan que mi marido, ya que unificamos aportes.
que el artículo 1 del decreto [números]/04-pen sustituyó el artículo 9º del anexo i de la reglamentación de la ley nº 23.[números], aprobada por el decreto nº [números]/93-pen y especificó que los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a un único agente del seguro, acumulando sus aportes y contribuciones.
que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 9º del anexo i del decreto nº [números]/93-pen, modificado por el decreto [números]/04-pen, resulta conveniente implementar un procedimiento a fin de que los cónyuges o convivientes que pertenezcan a obras sociales con sistemas de opción de cambio diferenciados, puedan llevar a cabo la unificación de sus aportes.
que tanto el artículo 80 del decreto [números]/04-pen, como la resolución [números]/06-sssalud, han previsto los supuestos de la unificación de aportes y contribuciones para los beneficiarios monotributistas y del servicio doméstico.
que lean y se instruyan en los reglamentos de la s.s.s.
La obra social uom aduce que como soy monotributista social no puedo unificar aportes con mi marido y que solo las empleadaa domèsticas pueden hacerlo. Me cambiaron el número de historia clínica y según la sss tengo que tener el mismo plan que mi marido, ya que unificamos aportes.
que el artículo 1 del decreto [números]/04-pen sustituyó el artículo 9º del anexo i de la reglamentación de la ley nº 23.[números], aprobada por el decreto nº [números]/93-pen y especificó que los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a un único agente del seguro, acumulando sus aportes y contribuciones.
que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 9º del anexo i del decreto nº [números]/93-pen, modificado por el decreto [números]/04-pen, resulta conveniente implementar un procedimiento a fin de que los cónyuges o convivientes que pertenezcan a obras sociales con sistemas de opción de cambio diferenciados, puedan llevar a cabo la unificación de sus aportes.
que tanto el artículo 80 del decreto [números]/04-pen, como la resolución [números]/06-sssalud, han previsto los supuestos de la unificación de aportes y contribuciones para los beneficiarios monotributistas y del servicio doméstico.
que lean y se instruyan en los reglamentos de la s.s.s.
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Estimados:
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No dan soluciòn. No sé por que preguntan si no es válida la soluciòn. Què soluciòn???
11 de Enero a las 10:34 hs.ResponderNo quieren solucionar nada. Nunca se comunicaron conmigo. Siguen siendo impunes ante los monotributistas
22 de Enero a las 15:04 hs.ResponderQuisiera saber que pasa con mi reclamo. OSUOMRA sigue en su postura maliciosa.
31 de Enero a las 8:24 hs.ResponderNo solucionado
06 de Febrero a las 22:35 hs.Responder