Osde

Denuncia contra osde, no cumple la ley

Seguimos a la espera de al reincorporación a nuestro plan médico según la resolución de la sssalud ex-[números]-[números]- -apn-gdyaiss#sss que le solicita a la prepaga que ante la falta de respuesta deberá proceder a la inmediata
reincorporación del denunciante y su grupo familiar, garantizando la continuidad y plenitud de las
prestaciones médico-asistenciales, conforme los términos contractuales y la normativa vigente.
se deja expresa constancia de que:
• la falta de respuesta, una respuesta evasiva, insuficiente o carente de sustento, o bien
• la falta de acreditación fehaciente del cumplimiento de las obligaciones dentro del plazo conferido,
generarán la presunción de incumplimiento de la obligación denunciada y otorgarán verosimilitud a los
hechos relatados por el/la denunciante, conforme el inciso a) del artículo 2° de la resolución n° [números]/[números]-
sssalud.
ello podría configurar una infracción a lo dispuesto por el artículo 42 de la ley n° 23.[números] y/o por el
artículo 24 del decreto n° [números]/[números], según corresponda, y habilitar la aplicación de las sanciones
previstas en el anexo iii de la resolución n° [números]/[números]-sssalud.

Seguimos a la espera de al reincorporación a nuestro plan médico según la resolución de la sssalud ex-[números]-[números]- -apn-gdyaiss#sss que le solicita a la prepaga que ante la falta de respuesta deberá proceder a la inmediata
reincorporación del denunciante y su grupo familiar, garantizando la continuidad y plenitud de las
prestaciones médico-asistenciales, conforme los términos contractuales y la normativa vigente.
se deja expresa constancia de que:
• la falta de respuesta, una respuesta evasiva, insuficiente o carente de sustento, o bien
• la falta de acreditación fehaciente del cumplimiento de las obligaciones dentro del plazo conferido,
generarán la presunción de incumplimiento de la obligación denunciada y otorgarán verosimilitud a los
hechos relatados por el/la denunciante, conforme el inciso a) del artículo 2° de la resolución n° [números]/[números]-
sssalud.
ello podría configurar una infracción a lo dispuesto por el artículo 42 de la ley n° 23.[números] y/o por el
artículo 24 del decreto n° [números]/[números], según corresponda, y habilitar la aplicación de las sanciones
previstas en el anexo iii de la resolución n° [números]/[números]-sssalud.

Oscar S  Solución rechazada: 

Nunca se comunicaron con nosotros. Gracias.

12 de Enero a las 10:53 hs.Responder

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