Verificada
Esta empresa está comprometida a responder y resolver los reclamos publicados en tuQuejaSuma

Índice de Resolución: 93%
Reclamos resueltos: 1539
Artículo 2562 codigo civil y comercial

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Creditia

Artículo 2562 codigo civil y comercial

Mi deuda ya prescribió según lo estipulado en el artículo 2562 del código civil y comercial de la nación, pasaron más de siete años no tengo tal "deuda" para que me saquen del registro del banco central créditia debe tramitarme el libre de deuda y no recibo respuesta efectiva

Mi deuda ya prescribió según lo estipulado en el artículo 2562 del código civil y comercial de la nación, pasaron más de siete años no tengo tal "deuda" para que me saquen del registro del banco central créditia debe tramitarme el libre de deuda y no recibo respuesta efectiva
Creditia Representante de Creditia 

Hola Nancy,

Creditia ha recibido tu reclamo en Tu Queja Suma.
Próximamente nos pondremos en contacto por este medio para poder resolver tu inquietud.

Saludos!
Departamento de Atención al Cliente

02 de Agosto a las 10:58 hs.Responder
Creditia Representante de Creditia  propuso una solución: 

La prescripción es de los plazos no de la deuda. En otras palabras prescripción significa simplemente que se acabó el tiempo para iniciar acciones legales, las acciones extrajudiciales o sea reclamarla por fuera de un juicio es totalmente legítimo y legal.
pero que haya prescrito el plazo para iniciar acciones no implica que la deuda "desapareció" "caducó" "venció" ni ningúna cosa similar simple significa que para hacerte pagar no pueden usar más la via judicial

21 de Noviembre a las 14:58 hs.Responder

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