Verificada
Esta empresa está comprometida a responder y resolver los reclamos publicados en tuQuejaSuma

Índice de Resolución: 71%
Reclamos resueltos: 121
Hostigamiento, violación de habeas data e intimidación

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Cipe Solutions

Hostigamiento, violación de habeas data e intimidación

Hostigamiento, violación de habeas data e
intimidación.

en caracter de titular dni 32849295 habiendo tomado conocmiento con fecha 05/10e hizo un requerimiento a quien resulte familiar intimo a que cese de dicha actitud pues genera daños a mi persona y resulta improcedente.

en atención a que desconozco el carácter de que ud reclama a pesar de haberlo intimado a que cese lo invito a que concurra por la via que por derecho corresponde bajo apercibiemiento de inciar acciones legales por accionar intimidatorio y por los daños y perjuicios que ello me genera.

reservo derechos de realizar las denuncias penales y civiles correspondientes.

Hostigamiento, violación de habeas data e intimidación. en caracter de titular dni 32849295 habiendo tomado conocmiento con fecha 05/10e hizo un requerimiento a quien resulte familiar intimo a que cese de dicha actitud pues genera daños a mi persona y resulta improcedente. en atención a que desconozco el carácter de que ud reclama a pesar de haberlo intimado a que cese lo invito a que concurra por la via que por derecho corresponde bajo apercibiemiento de inciar acciones legales por accionar intimidatorio y por los daños y perjuicios que ello me genera. reservo derechos de realizar las denuncias penales y civiles correspondientes.
Cipe Solutions Representante de Cipe Solutions 

Hola Rocio!

Hemos recibido tu consulta en el portal tú queja suma.
En breve te contactaremos por este medio para ayudarte y seguir tu gestión.

05 de Setiembre a las 11:12 hs.
Rocio V 

La respuesta fueron más amenazas con notificación laboral. Si accionar resulta improcedente y malicioso. Reservo derechos de realizar las denuncias penales y civiles correspondientes. Muy poco serio. Deje mi correo para que concurran por esa vía y poder resolver la situación dado que las acciones que están realizando generan daños y perjuicios.

Quedan notificados.

05 de Setiembre a las 11:42 hs.
Rocio V 

Existen normas como el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.*** (en adelante, “LDC”) o el artículo **** del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, “CCCN”) que, receptando los lineamientos del artículo 42 de la Constitución Nacional sobre el trato digno que merece el consumidor, obligan a los proveedores a abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias como así también los obliga a abstenerse de utilizar medios que tengan la apariencia de un instrumento judicial en los reclamos extrajudiciales de deudas.



El principio del trato digno al consumidor ha sido también receptado por la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de su ley 6.*** del año ****, la cual se encarga de regular la actividad de agentes de cobranza extrajudicial en el ámbito de dicha Ciudad. Es precisamente el artículo 8 de esta ley el que, en su apartado “b”, prohíbe expresamente notificar “en el ámbito laboral del sujeto reclamado o comunicarse con su empleador o compañeros de trabajo”. Sin embargo, puede verse que las prácticas de cobranza que referimos más arriba persisten.

05 de Setiembre a las 11:50 hs.
Rocio V  Solución rechazada: 

Siguen las amenazas. Tuve la mejor predisposición y dejé mi contacto.

11 de Setiembre a las 10:08 hs.
Cipe Solutions Representante de Cipe Solutions  propuso una solución: 

Buenas tardes ,
Nosotros somos una agenacia intermediario , debido a su reclamos ya le dimos de baja de nuestro sistema y devuelto su caso al acreedor. Saludos

11 de Setiembre a las 16:55 hs.
Rocio V  solución recibida: 

Excelente.

06 de Octubre a las 10:07 hs.

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