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Esta empresa está comprometida a responder y resolver los reclamos publicados en tuQuejaSuma
Hostigamiento, violación de habeas data e
intimidación.
en caracter de titular dni 32849295 habiendo tomado conocmiento con fecha 05/10e hizo un requerimiento a quien resulte familiar intimo a que cese de dicha actitud pues genera daños a mi persona y resulta improcedente.
en atención a que desconozco el carácter de que ud reclama a pesar de haberlo intimado a que cese lo invito a que concurra por la via que por derecho corresponde bajo apercibiemiento de inciar acciones legales por accionar intimidatorio y por los daños y perjuicios que ello me genera.
reservo derechos de realizar las denuncias penales y civiles correspondientes.
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Hola Rocio!
05 de Setiembre a las 11:12 hs.Hemos recibido tu consulta en el portal tú queja suma.
En breve te contactaremos por este medio para ayudarte y seguir tu gestión.
La respuesta fueron más amenazas con notificación laboral. Si accionar resulta improcedente y malicioso. Reservo derechos de realizar las denuncias penales y civiles correspondientes. Muy poco serio. Deje mi correo para que concurran por esa vía y poder resolver la situación dado que las acciones que están realizando generan daños y perjuicios.
05 de Setiembre a las 11:42 hs.Quedan notificados.
Existen normas como el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.*** (en adelante, “LDC”) o el artículo **** del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, “CCCN”) que, receptando los lineamientos del artículo 42 de la Constitución Nacional sobre el trato digno que merece el consumidor, obligan a los proveedores a abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias como así también los obliga a abstenerse de utilizar medios que tengan la apariencia de un instrumento judicial en los reclamos extrajudiciales de deudas.
05 de Setiembre a las 11:50 hs.El principio del trato digno al consumidor ha sido también receptado por la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de su ley 6.*** del año ****, la cual se encarga de regular la actividad de agentes de cobranza extrajudicial en el ámbito de dicha Ciudad. Es precisamente el artículo 8 de esta ley el que, en su apartado “b”, prohíbe expresamente notificar “en el ámbito laboral del sujeto reclamado o comunicarse con su empleador o compañeros de trabajo”. Sin embargo, puede verse que las prácticas de cobranza que referimos más arriba persisten.
Siguen las amenazas. Tuve la mejor predisposición y dejé mi contacto.
11 de Setiembre a las 10:08 hs.Buenas tardes ,
11 de Setiembre a las 16:55 hs.Nosotros somos una agenacia intermediario , debido a su reclamos ya le dimos de baja de nuestro sistema y devuelto su caso al acreedor. Saludos
Excelente.
06 de Octubre a las 10:07 hs.