El día 1/6/24 pague la boleta del cenat para realizar el tramite del …
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación a una multa que le fue realizada a mi cliente, la cual no fue notificada, no fue ella quien conducía el vehículo y además el exceso de velocidad a que aduce la misma no es cierto.
cabe señalar que:
· nunca fue notificada, De Acuerdo al artículo 2 del decreto 261/2018, el cual basa su principio procesal a la ley 2449, superando el tiempo estimado para las notificaciones de las mismas, y cualquier tipo de comunicación posterior carece de validez.
· en las copias digitales enviadas figura una dirección errónea, que no corresponde a su domicilio de acuerdo a su licencia de conducir y documento.
· en el documento r6000180075 figura fecha de la supuesta infracción 23 octubre 2022 y fecha de emisión 18 febrero 23, transcurriendo entre ambas fechas 119 días, excediéndose lo estipulado por ley.
· los cinemómetros descritos en ambas actas, los números de serie y homologación no figuran en las planillas vigentes del inti como instrumentos verificados vigentes.
asimismo, se realizaron los reclamos correspondientes a la secc. Expedientes y asuntos judiciales, la expresión de agravios y el posterior recurso de apelación, sin contestación alguna, lo cual demuestra un total desconocimiento de la ley además de invisibilización del reclamo, de manera unilateral y autoritaria, plausible de demanda.
por todo lo expuesto solicitó se deje sin efecto las actas mencionadas, actas r6000180075 y r6000028043.
asimismo, le permitan renovar la licencia, sin abonar el monto exorbitante que pretende la reclamada, y que mi cliente por ser funcionaria pública no puede abonar, necesitando de manera inmediata renovar su licencia.
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