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Avion no adecuado larga distancia

Monopoli [nombre] daiana, por derecho propio y en representación de mi pareja gastón agustín pezzi cunietti, ambos pasajeros de la reserva 2a4nsc, vengo por medio de la presente a formular reclamo formal y legal, solicitando resarcimiento económico, en virtud de los daños y perjuicios sufridos durante el transporte aéreo contratado con dicha aerolínea. Los vuelos involucrados fueron los siguientes: buenos aires – bogotá, vuelo v[números] bogotá – costa rica, vuelo av[números] durante la prestación del servicio se produjeron demoras injustificadas, las cuales alteraron de manera sustancial nuestro itinerario de viaje. Asimismo, en el aeropuerto el dorado (bogotá) se efectuó un cambio intempestivo de puerta de embarque, modificándose la salida originalmente prevista desde la puerta 10 a la b7a, sin la debida antelación ni asistencia al pasajero, lo que nos obligó a trasladarnos apresuradamente de un extremo a otro del aeropuerto, generando estrés, nerviosismo y riesgo cierto de pérdida de la conexión. A ello se suma que la aeronave utilizada en el tramo bogotá – costa rica no cumplía con condiciones mínimas de confort adecuadas para un vuelo internacional, presentando: asientos que no reclinaban espacio para piernas insuficiente deficiente funcionamiento del sistema de aire acondicionado falta total de sistema de entretenimiento a bordo estas condiciones constituyen un incumplimiento del deber de calidad y trato digno, conforme lo establecido por la ley 24.[números] de defensa del consumidor, en particular sus artículos 4, 8 bis y concordantes, que obligan al proveedor a brindar información adecuada, trato digno y servicios en condiciones razonables. Asimismo, el transporte aéreo internacional se encuentra alcanzado por el convenio de montreal de [números], incorporado al derecho argentino, el cual establece la responsabilidad del transportista por daños ocasionados por demora, salvo prueba de haber adoptado todas las medidas razonables para evitarlos, extremo

Monopoli [nombre] daiana, por derecho propio y en representación de mi pareja gastón agustín pezzi cunietti, ambos pasajeros de la reserva 2a4nsc, vengo por medio de la presente a formular reclamo formal y legal, solicitando resarcimiento económico, en virtud de los daños y perjuicios sufridos durante el transporte aéreo contratado con dicha aerolínea. Los vuelos involucrados fueron los siguientes: buenos aires – bogotá, vuelo v[números] bogotá – costa rica, vuelo av[números] durante la prestación del servicio se produjeron demoras injustificadas, las cuales alteraron de manera sustancial nuestro itinerario de viaje. Asimismo, en el aeropuerto el dorado (bogotá) se efectuó un cambio intempestivo de puerta de embarque, modificándose la salida originalmente prevista desde la puerta 10 a la b7a, sin la debida antelación ni asistencia al pasajero, lo que nos obligó a trasladarnos apresuradamente de un extremo a otro del aeropuerto, generando estrés, nerviosismo y riesgo cierto de pérdida de la conexión. A ello se suma que la aeronave utilizada en el tramo bogotá – costa rica no cumplía con condiciones mínimas de confort adecuadas para un vuelo internacional, presentando: asientos que no reclinaban espacio para piernas insuficiente deficiente funcionamiento del sistema de aire acondicionado falta total de sistema de entretenimiento a bordo estas condiciones constituyen un incumplimiento del deber de calidad y trato digno, conforme lo establecido por la ley 24.[números] de defensa del consumidor, en particular sus artículos 4, 8 bis y concordantes, que obligan al proveedor a brindar información adecuada, trato digno y servicios en condiciones razonables. Asimismo, el transporte aéreo internacional se encuentra alcanzado por el convenio de montreal de [números], incorporado al derecho argentino, el cual establece la responsabilidad del transportista por daños ocasionados por demora, salvo prueba de haber adoptado todas las medidas razonables para evitarlos, extremo

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07 de Mayo a las 12:32 hs.Responder

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