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Keiny deibys martínez oropeza, portador de la cédula de identidad n° 14.852.783,

Se hace del conocimiento público que el ciudadano keiny deibys martínez oropeza, portador de la cédula de identidad n° 14.[números].[números], ha sido señalado de dedicarse a e*****r a diversas personas en venezuela a través de extorsión y secuestro de propiedades.

asimismo, se le atribuye la compra de propiedades del gobierno y su posterior reventa, obteniendo así un beneficio económico indebido. Adicionalmente, utiliza como método ofrecerse para “cuidar” inmuebles pertenecientes a matrimonios o particulares, con el presunto fin de invadir dichas propiedades, falsificar documentos de titularidad y luego exigir pagos por extorsión para devolverlos a sus legítimos dueños.

también se señala que el mencionado ciudadano presta servicios a cierto grupo de militares para la compra de cupos y reventa de artículos provenientes de programas estatales, lucrándose indebidamente de bienes o subsidios del gobierno venezolano. De igual manera, se indica que establece procedimientos sobre la invasión de la propiedad privada, vulnerando el derecho de terceros al uso y disfrute legítimo de sus inmuebles.

a continuación, se mencionan algunos artículos del código penal venezolano que podrían contemplar dichas conductas:

delito de e***** (artículos [números] y [números])

tipifica la acción de quien obtiene un provecho ilícito en perjuicio de otro mediante engaño o artificio.
delito de extorsión (artículos [números] y [números])

sanciona a quien emplee amenazas o coacciones con el fin de que otro realice u omita un acto para obtener beneficio económico.
delitos contra la propiedad (artículos [números] y siguientes)

incluyen la invasión de inmuebles y demás acciones que atenten contra el derecho de propiedad de terceros.

Se hace del conocimiento público que el ciudadano keiny deibys martínez oropeza, portador de la cédula de identidad n° 14.[números].[números], ha sido señalado de dedicarse a e*****r a diversas personas en venezuela a través de extorsión y secuestro de propiedades.

asimismo, se le atribuye la compra de propiedades del gobierno y su posterior reventa, obteniendo así un beneficio económico indebido. Adicionalmente, utiliza como método ofrecerse para “cuidar” inmuebles pertenecientes a matrimonios o particulares, con el presunto fin de invadir dichas propiedades, falsificar documentos de titularidad y luego exigir pagos por extorsión para devolverlos a sus legítimos dueños.

también se señala que el mencionado ciudadano presta servicios a cierto grupo de militares para la compra de cupos y reventa de artículos provenientes de programas estatales, lucrándose indebidamente de bienes o subsidios del gobierno venezolano. De igual manera, se indica que establece procedimientos sobre la invasión de la propiedad privada, vulnerando el derecho de terceros al uso y disfrute legítimo de sus inmuebles.

a continuación, se mencionan algunos artículos del código penal venezolano que podrían contemplar dichas conductas:

delito de e***** (artículos [números] y [números])

tipifica la acción de quien obtiene un provecho ilícito en perjuicio de otro mediante engaño o artificio.
delito de extorsión (artículos [números] y [números])

sanciona a quien emplee amenazas o coacciones con el fin de que otro realice u omita un acto para obtener beneficio económico.
delitos contra la propiedad (artículos [números] y siguientes)

incluyen la invasión de inmuebles y demás acciones que atenten contra el derecho de propiedad de terceros.


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