Despues de mas de un mes llegó mi compra , un par de lente de lectura…
Mi madre viajó a chile porque tenemos familia allá (su nieta y cuñada). Trajo solo artículos de ropa para ella, sus hijos (somos 4) y sus nietas, que tiene 3. Es decir, en pocos talles y con las etiquetas con precio. Ningún artefacto electrónico. Tuvo luz verde pero aún así la frenaron. Le dijeron que seguro era reventa porque tenía dos valijas, a lo que aclaró que las valijas estaban permitidas por la aerolínea. Después le pidieron el pasaporte y vieron que viajaba a chile de vez en cuando y lo usaron para decir que revendía (siendo que explicó que tiene familia). Después le dijeron que tenía que pagar [números] uds, que terminaron bajando a [números]. Como notó que buscaba coima, terminó diciéndole que iba a firmar el acta (para que al menos no se la lleve él). Ahora, la normativa vigente excluye los artículos de uso personal y regalo del impuesto, y si bien este hombre asumió un uso comercial que no era, no hay razón para cobrar un excedente de [números] usd. Debería haber realizado una cuenta con todas las etiquetas, y pasarlo, y vería que el número no estaría ni cerca de los [números] usd permitidos, que sería un valor incluso mucho menor. Sin embargo le dijeron que esto no podía hacerse y que en ese caso embargarían su mercadería directamente.
Mi madre viajó a chile porque tenemos familia allá (su nieta y cuñada). Trajo solo artículos de ropa para ella, sus hijos (somos 4) y sus nietas, que tiene 3. Es decir, en pocos talles y con las etiquetas con precio. Ningún artefacto electrónico. Tuvo luz verde pero aún así la frenaron. Le dijeron que seguro era reventa porque tenía dos valijas, a lo que aclaró que las valijas estaban permitidas por la aerolínea. Después le pidieron el pasaporte y vieron que viajaba a chile de vez en cuando y lo usaron para decir que revendía (siendo que explicó que tiene familia). Después le dijeron que tenía que pagar [números] uds, que terminaron bajando a [números]. Como notó que buscaba coima, terminó diciéndole que iba a firmar el acta (para que al menos no se la lleve él). Ahora, la normativa vigente excluye los artículos de uso personal y regalo del impuesto, y si bien este hombre asumió un uso comercial que no era, no hay razón para cobrar un excedente de [números] usd. Debería haber realizado una cuenta con todas las etiquetas, y pasarlo, y vería que el número no estaría ni cerca de los [números] usd permitidos, que sería un valor incluso mucho menor. Sin embargo le dijeron que esto no podía hacerse y que en ese caso embargarían su mercadería directamente.
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20 de Setiembre a las 0:41 hs.Responder