Accord Salud

Trabas burocráticas para dar la baja

Desde el día 25/11/20 intento solicitar la baja de mi plan de salud accord 210 por distintos canales de atención (con algunos de ellos es muy difícil comunicarse, tal es el caso del 0810), dejando mis datos una y otra vez, sin obtener respuesta alguna de parte de la empresa. Recién el día 5/12/20 me comunicaron vía e-mail, en respuesta a uno de mis tantos reclamos, que debía proceder a la baja mediante carta documento (¿?) para luego completar formularios en original de forma presencial “una vez declarada la finalización del aislamiento social preventivo y obligatorio”. Por un lado, la citada comunicación ostenta un error debido a que actualmente no nos encontramos en período de aspo, sino en dispo. Por otra parte, resulta inadmisible, en esta y en cualquier otra circunstancia, que la empresa no facilite canales (digitales o presenciales) simples, eficaces y rápidos para proceder a la baja de un servicio que sí fue iniciado de forma simple y rápida, existiendo una discrepancia injustificable entre la facilidad en la contratación por un lado, y las trabas burocráticas para dar su baja por el otro. Yo voy a enviar la carta documento, pero tengo además la voluntad de asistir sin demoras a realizar el trámite que sea necesario. Por último, en atención de mis derechos como consumidora y no habiendo recibido respuesta en tiempo y forma, considero que la baja debería darse de manera inmediata y sin más demoras que las ya acaecidas.

Desde el día 25/11/20 intento solicitar la baja de mi plan de salud accord 210 por distintos canales de atención (con algunos de ellos es muy difícil comunicarse, tal es el caso del 0810), dejando mis datos una y otra vez, sin obtener respuesta alguna de parte de la empresa. Recién el día 5/12/20 me comunicaron vía e-mail, en respuesta a uno de mis tantos reclamos, que debía proceder a la baja mediante carta documento (¿?) para luego completar formularios en original de forma presencial “una vez declarada la finalización del aislamiento social preventivo y obligatorio”. Por un lado, la citada comunicación ostenta un error debido a que actualmente no nos encontramos en período de aspo, sino en dispo. Por otra parte, resulta inadmisible, en esta y en cualquier otra circunstancia, que la empresa no facilite canales (digitales o presenciales) simples, eficaces y rápidos para proceder a la baja de un servicio que sí fue iniciado de forma simple y rápida, existiendo una discrepancia injustificable entre la facilidad en la contratación por un lado, y las trabas burocráticas para dar su baja por el otro. Yo voy a enviar la carta documento, pero tengo además la voluntad de asistir sin demoras a realizar el trámite que sea necesario. Por último, en atención de mis derechos como consumidora y no habiendo recibido respuesta en tiempo y forma, considero que la baja debería darse de manera inmediata y sin más demoras que las ya acaecidas.
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14 de Diciembre a las 1:42 hs.Responder
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