Buenas tardes, en el día de ayer realice un pedido en supermercado dí…
En el día de la fecha me apersone a comprar a la suc de calle av medrano [números] y la única cajera mujer que hay, siendo hoy domingo 3 de mayo de [números] hora 10:30, me paro en la entrada del supermercado impidiéndome el paso, alegando que no tenia saldo en la tarjeta, debido a que ayer tuve un problema con el banco, que no me permitió comprar. Exijo una condena ejemplar a esta conducta vergonzante que tienen con sus consumidores. Caso contrario elevare la problemática a la justicia haciendo eco del art 8 bis de la ley de consumidor. Articulo 8º bis: trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.
En el día de la fecha me apersone a comprar a la suc de calle av medrano [números] y la única cajera mujer que hay, siendo hoy domingo 3 de mayo de [números] hora 10:30, me paro en la entrada del supermercado impidiéndome el paso, alegando que no tenia saldo en la tarjeta, debido a que ayer tuve un problema con el banco, que no me permitió comprar. Exijo una condena ejemplar a esta conducta vergonzante que tienen con sus consumidores. Caso contrario elevare la problemática a la justicia haciendo eco del art 8 bis de la ley de consumidor. Articulo 8º bis: trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.
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05 de Mayo a las 9:21 hs.