Municipio De Zárate

Fotomultas que nunca me fueron notificadas!!!

Utilizo este medio para poder expresar la indignación e impotencia que me tocó vivir este mes al momento de decidir vender mi auto. Al solicitar el libre deuda en el registro automotor de mi ciudad para realizar la transferencia, con gran sorpresa me encuentro con una abultada deuda correspondiente a multas del año 2016,de la municipalidad de zárate, todas del mismo lugar: ruta provincial nº 6, sabiendo que es inconstitucional la utilización de radares para la confección de fotomultas como quedó expresado según amparo ley 16.986" expte. 708/2019, que se tramitó ante el juzgado federal n°2 de paraná(e.r). Lo que más me preocupa es que jamas fuí notificada, violentándose lo prescripto por el decreto provincial mgjeosp n° 1962 del año 2006.todo ello, configura un actuar en clara violacion al derecho de defensa el cual se encuentra consagrado por nuestra constitución nacional. Dichas multas son sin dudas configurativas de una situación de abuso de autoridad con fines únicamente recaudatorios, las mismas fueron realizadas incumpliendo los requisitos para la confección de una multa dispuesto por ley 24.449 que establece la obligatoriedad de la notificación fehaciente con constancia de recepción, (art.69) a cargo de inspectores debidamente identificados,… etc. Ante la necesidad y urgencia de realizar el trámite efectué el pago de las mismas. Me pregunto hasta cuándo vamos a seguir tolerando la utilización de medios inconstitucionales y con un mero fin recaudatorio??!!! gracias.

Utilizo este medio para poder expresar la indignación e impotencia que me tocó vivir este mes al momento de decidir vender mi auto. Al solicitar el libre deuda en el registro automotor de mi ciudad para realizar la transferencia, con gran sorpresa me encuentro con una abultada deuda correspondiente a multas del año 2016,de la municipalidad de zárate, todas del mismo lugar: ruta provincial nº 6, sabiendo que es inconstitucional la utilización de radares para la confección de fotomultas como quedó expresado según amparo ley 16.986" expte. 708/2019, que se tramitó ante el juzgado federal n°2 de paraná(e.r). Lo que más me preocupa es que jamas fuí notificada, violentándose lo prescripto por el decreto provincial mgjeosp n° 1962 del año 2006.todo ello, configura un actuar en clara violacion al derecho de defensa el cual se encuentra consagrado por nuestra constitución nacional. Dichas multas son sin dudas configurativas de una situación de abuso de autoridad con fines únicamente recaudatorios, las mismas fueron realizadas incumpliendo los requisitos para la confección de una multa dispuesto por ley 24.449 que establece la obligatoriedad de la notificación fehaciente con constancia de recepción, (art.69) a cargo de inspectores debidamente identificados,… etc. Ante la necesidad y urgencia de realizar el trámite efectué el pago de las mismas. Me pregunto hasta cuándo vamos a seguir tolerando la utilización de medios inconstitucionales y con un mero fin recaudatorio??!!! gracias.

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