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Embargo por un supuesto credito al que accedi

Estas personas me estan amenzando que en 24hs no solo me embargan el sueldo, sino embargue con descerraje en mi domicilio y con fuerzas policiales, porque alegan que yo presente mi domicilio laboral en los documentos para la obtencion de un "credito", aclarando que yo jamas solicite ningun credito, y tengo la constancia actualizada del bcra.
ley 6171: en dicha oportunidad deberá informar:

a) datos identificatorios de la persona humana o jurídica que reclama la deuda;
b) la documentación que da origen al reclamo, la cual deberá estar a disposición del deudor moroso dentro de la ciudad autónoma de buenos aires;
c) detalle del monto de la deuda, discriminando deuda original, intereses, costo de gestión de cobranza y otros adicionales contemplados;
d) fecha a partir de la cual se incurrió en mora;
e) toda información que resulte necesaria para hacer efectivo el pago a los efectos de la cancelación de la deuda reclamada.” (art. 7)

“…queda prohibido:

* reiterar comunicaciones que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza;
* notificar por parte del agente de cobranza en los teléfonos, medios electrónicos y espacios laborales o la comunicación con sus empleadores;
*notificar utilizando la apariencia de reclamo judicial;
*cualquier otra modalidad de gestión de cobro que coloque al deudor moroso en una situación vergonzante, humillante o vejatoria, así como el uso de cualquier medio de coacción, intimidatorio o amenazante.

al momento de cancelar efectivamente la deuda, el agente habilitado al cobro de la deuda exigida deberá:

a) exhibir copia del derecho o poder que lo habilita al cobro;
b) informar al deudor el nombre, apellido o razón social, dni o cuit del acreedor;
c) informar el monto total y actualizado de la deuda, detallando capital original, intereses y accesorios;
d) exhibir al deudor toda la documentación relacionada a la deuda a fin de que el mismo pueda constatar la procedencia del reclamo.”

Estas personas me estan amenzando que en 24hs no solo me embargan el sueldo, sino embargue con descerraje en mi domicilio y con fuerzas policiales, porque alegan que yo presente mi domicilio laboral en los documentos para la obtencion de un "credito", aclarando que yo jamas solicite ningun credito, y tengo la constancia actualizada del bcra. ley 6171: en dicha oportunidad deberá informar: a) datos identificatorios de la persona humana o jurídica que reclama la deuda; b) la documentación que da origen al reclamo, la cual deberá estar a disposición del deudor moroso dentro de la ciudad autónoma de buenos aires; c) detalle del monto de la deuda, discriminando deuda original, intereses, costo de gestión de cobranza y otros adicionales contemplados; d) fecha a partir de la cual se incurrió en mora; e) toda información que resulte necesaria para hacer efectivo el pago a los efectos de la cancelación de la deuda reclamada.” (art. 7) “…queda prohibido: * reiterar comunicaciones que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza; * notificar por parte del agente de cobranza en los teléfonos, medios electrónicos y espacios laborales o la comunicación con sus empleadores; *notificar utilizando la apariencia de reclamo judicial; *cualquier otra modalidad de gestión de cobro que coloque al deudor moroso en una situación vergonzante, humillante o vejatoria, así como el uso de cualquier medio de coacción, intimidatorio o amenazante. al momento de cancelar efectivamente la deuda, el agente habilitado al cobro de la deuda exigida deberá: a) exhibir copia del derecho o poder que lo habilita al cobro; b) informar al deudor el nombre, apellido o razón social, dni o cuit del acreedor; c) informar el monto total y actualizado de la deuda, detallando capital original, intereses y accesorios; d) exhibir al deudor toda la documentación relacionada a la deuda a fin de que el mismo pueda constatar la procedencia del reclamo.”

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