Megacredito

Acoso de cobranza a mi familia

Acosan telefonicamente a mi familia por una deuda de megacredito. Independientemente de que pueda pagar o no la deuda reclamada quuero que cese el acoso. En primer lugar porque el art. 42 de la constitución nacional establece que los consumidores tienen derecho a la información veraz y también a exigir condiciones de trato digno.
es decir que aunque ud. No haya podido pagar su deuda, conserva su derecho constitucional a recibir un trato digno. Si los agentes de cobranzas mienten, intimidan y exponen a sufrir situaciones vergonzantes, se afecta de este modo a mi derecho a una información veraz, así como principios elementales de dignidad humana.
también la ley de defensa al consumidor nº 24.[números] me protege contra estas prácticas abusivas.
el art. 8º bis de la ley de defensa al consumidor expresamente dice que los proveedores de servicios –o quienes actúen en su representación-: “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”, disponiendo también que: “en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”. Las conductas abusivas podrán ser sancionadas por los jueces con multas civiles a favor del consumidor –denominadas daños punitivos en el art. 52 bis de la ley de defensa al consumidor.
en base a estos derechos, solicito que cese de tales conductas.

Acosan telefonicamente a mi familia por una deuda de megacredito. Independientemente de que pueda pagar o no la deuda reclamada quuero que cese el acoso. En primer lugar porque el art. 42 de la constitución nacional establece que los consumidores tienen derecho a la información veraz y también a exigir condiciones de trato digno.
es decir que aunque ud. No haya podido pagar su deuda, conserva su derecho constitucional a recibir un trato digno. Si los agentes de cobranzas mienten, intimidan y exponen a sufrir situaciones vergonzantes, se afecta de este modo a mi derecho a una información veraz, así como principios elementales de dignidad humana.
también la ley de defensa al consumidor nº 24.[números] me protege contra estas prácticas abusivas.
el art. 8º bis de la ley de defensa al consumidor expresamente dice que los proveedores de servicios –o quienes actúen en su representación-: “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”, disponiendo también que: “en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”. Las conductas abusivas podrán ser sancionadas por los jueces con multas civiles a favor del consumidor –denominadas daños punitivos en el art. 52 bis de la ley de defensa al consumidor.
en base a estos derechos, solicito que cese de tales conductas.

Claudia V  Solución rechazada: 

Siguen acosando a mi familia

01 de Abril a las 5:11 hs.Responder

Empresas más buscadas