Yo debo pero me estan cobrando casi 3 veces lo que debo y cuando pido…
Estoy cansada que este estudio este llamando y molestando a todos mis conocidos. Dejen de amenazar y hostigar a la gente. Reclaman fortuna por una deuda de más de 8 años. Si siguen así mandaré carta de documento por amenaza. Ya prescribió la deuda.
ley de defensa al consumidor nº 24.[números] lo protege contra estas prácticas abusivas. Esta ley exige que se garantice a los consumidores un trato digno y equitativo.
el art. 8º bis de la ley de defensa al consumidor expresamente dice que los proveedores de servicios –o quienes actúen en su representación-: “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzante, vejatorias o intimidatorias " disponiendo también que: “en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”. Las conductas abusivas podrán ser sancionadas por los jueces con multas civiles a favor del consumidor –denominadas daños punitivos en el art. 52 bis de la ley de defensa al consumidor- que se graduarán por el juez en caso de corresponder, en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, con un mínimo de pesos cien ($ [números]) y un máximo de pesos cinco millones ($ 5.[números].[números]).
Estoy cansada que este estudio este llamando y molestando a todos mis conocidos. Dejen de amenazar y hostigar a la gente. Reclaman fortuna por una deuda de más de 8 años. Si siguen así mandaré carta de documento por amenaza. Ya prescribió la deuda.
ley de defensa al consumidor nº 24.[números] lo protege contra estas prácticas abusivas. Esta ley exige que se garantice a los consumidores un trato digno y equitativo.
el art. 8º bis de la ley de defensa al consumidor expresamente dice que los proveedores de servicios –o quienes actúen en su representación-: “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzante, vejatorias o intimidatorias " disponiendo también que: “en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”. Las conductas abusivas podrán ser sancionadas por los jueces con multas civiles a favor del consumidor –denominadas daños punitivos en el art. 52 bis de la ley de defensa al consumidor- que se graduarán por el juez en caso de corresponder, en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, con un mínimo de pesos cien ($ [números]) y un máximo de pesos cinco millones ($ 5.[números].[números]).
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Yo debo pero me estan cobrando casi 3 veces lo que debo y cuando pido…
Acoso constante vía telefónica. Llamadas cada 5 minutos( o menos) men…
No me niego a pagar pero cobro el 1/06, me llamaron ayer por telefono…
No, no solucionaron ya que dicen q ellos se comunican por creditia.. todos chantas.
01 de Noviembre a las 10:15 hs.Responder