Estudio Muller

Hostigamiento amenzas x parte de empleada laura acosta

Desde el dia 16/07 que vengo pidiendo al whassap que me pasen el detalle de la deuda que dicen que tengo. Primero me atendio cynthia y despues laura acosta le pido las cosas y me amenaza diciendome que debo pagar para que me de el detalla. Hoy llamo 5 veces a mi trabajo provocando problemas y tratando mal a mi compañera. La ley que regula las empresas de cobranzas especifica que esto no debe hacerse:
artículo 8°.- prohibiciones en la notificación. Queda prohibido:

reiterar comunicaciones que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza;
notificar por parte del agente de cobranza en medios de comunicación comunes en el ámbito laboral del sujeto reclamado, sean estos teléfonos, medios electrónicos, espacios laborales o comunicarse con su empleador o compañeros de trabajo. Con excepción que, a requerimiento del sujeto reclamado, se disponga utilizar teléfonos u otros medios electrónicos laborales para la comunicación con su acreedor y agente de cobranza extrajudicial. (conforme texto art. 3º de la ley nº 6.271, bocba n° 5781 del 16/01/2020)
enviar misivas postales abiertas, o que aun cerradas quede a la vista de terceros que es un intento de cobro de deuda en mora;
enviar misivas postales, comunicaciones telefónicas y/o por medios electrónicos a cualquier persona distinta al deudor;
notificar utilizando la apariencia de reclamo judicial;
abordar al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidarlo o humillarlo con la exhibición de letreros, pancartas, carteles o cualquier otro elemento relacionado con la reclamación de la deuda;

Desde el dia 16/07 que vengo pidiendo al whassap que me pasen el detalle de la deuda que dicen que tengo. Primero me atendio cynthia y despues laura acosta le pido las cosas y me amenaza diciendome que debo pagar para que me de el detalla. Hoy llamo 5 veces a mi trabajo provocando problemas y tratando mal a mi compañera. La ley que regula las empresas de cobranzas especifica que esto no debe hacerse: artículo 8°.- prohibiciones en la notificación. Queda prohibido: reiterar comunicaciones que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza; notificar por parte del agente de cobranza en medios de comunicación comunes en el ámbito laboral del sujeto reclamado, sean estos teléfonos, medios electrónicos, espacios laborales o comunicarse con su empleador o compañeros de trabajo. Con excepción que, a requerimiento del sujeto reclamado, se disponga utilizar teléfonos u otros medios electrónicos laborales para la comunicación con su acreedor y agente de cobranza extrajudicial. (conforme texto art. 3º de la ley nº 6.271, bocba n° 5781 del 16/01/2020) enviar misivas postales abiertas, o que aun cerradas quede a la vista de terceros que es un intento de cobro de deuda en mora; enviar misivas postales, comunicaciones telefónicas y/o por medios electrónicos a cualquier persona distinta al deudor; notificar utilizando la apariencia de reclamo judicial; abordar al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidarlo o humillarlo con la exhibición de letreros, pancartas, carteles o cualquier otro elemento relacionado con la reclamación de la deuda;

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