Estudio Angeloni

Reclamos hostigadores

Por favor que no reclamen la deuda que tengo con este estudio a otras personas que son contactos mios y que no tienen nada que ver.

ley de defensa al consumidor nº 24.240 protección contra estas prácticas abusivas, exigir que se me garantice como consumidor un trato digno y equitativo. El art. 8º bis de la ley de defensa al consumidor expresamente: los proveedores de servicios –o quienes actúen en su representación-: “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”, disponiendo también que: “en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”. Finalmente este mismo artículo establece en su párrafo final que las conductas abusivas podrán ser sancionadas por los jueces con multas civiles a favor del consumidor –denominadas daños punitivos en el art. 52 bis de la ley de defensa al consumidor.
intimo a cesar sobre el reclamo de la deuda a terceros (familiares, amigos, empleo etc.) por cualquier vía.

Por favor que no reclamen la deuda que tengo con este estudio a otras personas que son contactos mios y que no tienen nada que ver. ley de defensa al consumidor nº 24.240 protección contra estas prácticas abusivas, exigir que se me garantice como consumidor un trato digno y equitativo. El art. 8º bis de la ley de defensa al consumidor expresamente: los proveedores de servicios –o quienes actúen en su representación-: “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”, disponiendo también que: “en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”. Finalmente este mismo artículo establece en su párrafo final que las conductas abusivas podrán ser sancionadas por los jueces con multas civiles a favor del consumidor –denominadas daños punitivos en el art. 52 bis de la ley de defensa al consumidor. intimo a cesar sobre el reclamo de la deuda a terceros (familiares, amigos, empleo etc.) por cualquier vía.

Empresas más buscadas