Estudio Angeloni

Reclamos abusivos

Este estudio me reclama una deuda la cual estoy tratando de pagar. Ya estoy hablando con una persona pero por favor que dejen de llamar permanentemente a personas que son contactos de mi telefono y no tienen nada que ver.
copio un parrafo de la ley de defensa al consumidor:

ley de defensa al consumidor nº 24.240 protección contra estas prácticas abusivas, exigir que se me garantice como consumidor un trato digno y equitativo. El art. 8º bis de la ley de defensa al consumidor expresamente: los proveedores de servicios –o quienes actúen en su representación-: “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”, disponiendo también que: “en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”. Finalmente este mismo artículo establece en su párrafo final que las conductas abusivas podrán ser sancionadas por los jueces con multas civiles a favor del consumidor –denominadas daños punitivos en el art. 52 bis de la ley de defensa al consumidor.
por favor que no reclamen a terceros (familiares, amigos, empleo etc.) que no tienen nada que ver ) que eliminen esos contactos que yo siempre los atiendo.

Este estudio me reclama una deuda la cual estoy tratando de pagar. Ya estoy hablando con una persona pero por favor que dejen de llamar permanentemente a personas que son contactos de mi telefono y no tienen nada que ver. copio un parrafo de la ley de defensa al consumidor: ley de defensa al consumidor nº 24.240 protección contra estas prácticas abusivas, exigir que se me garantice como consumidor un trato digno y equitativo. El art. 8º bis de la ley de defensa al consumidor expresamente: los proveedores de servicios –o quienes actúen en su representación-: “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”, disponiendo también que: “en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”. Finalmente este mismo artículo establece en su párrafo final que las conductas abusivas podrán ser sancionadas por los jueces con multas civiles a favor del consumidor –denominadas daños punitivos en el art. 52 bis de la ley de defensa al consumidor. por favor que no reclamen a terceros (familiares, amigos, empleo etc.) que no tienen nada que ver ) que eliminen esos contactos que yo siempre los atiendo.

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