Estudio Angeloni

Denuncia a gestor de cobranza por deuda informada a terceros ajenos a la misma

A la fecha procedo a denunciar en este espacio a está empresa de gestión de cobranza la cual no tengo ninguna relación,lo siguiente: el art. 42 de la constitución nacional establece que los consumidores tienen derecho a la información veraz y también a exigir condiciones de trato digno. Es decir que aunque deba pagar la deuda, conservo su derecho constitucional a recibir un trato digno. Estos agentes de cobranzas intimidan y nos exponen a sufrir situaciones vergonzantes, afectando de este modo mi derecho a una información veraz, así como principios elementales de dignidad humana. Ley de defensa al consumidor nº 24.[números] protección contra estas prácticas abusivas, exigir que se me garantice como consumidor un trato digno y equitativo. El art. 8º bis de la ley de defensa al consumidor expresamente: los proveedores de servicios –o quienes actúen en su representación-: “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”, disponiendo también que: “en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”. Finalmente este mismo artículo establece en su párrafo final que las conductas abusivas podrán ser sancionadas por los jueces con multas civiles a favor del consumidor –denominadas daños punitivos en el art. 52 bis de la ley de defensa al consumidor.
intimo a cesar sobre el reclamo de la deuda a terceros (familiares, amigos, empleo etc.) por cualquier vía.

A la fecha procedo a denunciar en este espacio a está empresa de gestión de cobranza la cual no tengo ninguna relación,lo siguiente: el art. 42 de la constitución nacional establece que los consumidores tienen derecho a la información veraz y también a exigir condiciones de trato digno. Es decir que aunque deba pagar la deuda, conservo su derecho constitucional a recibir un trato digno. Estos agentes de cobranzas intimidan y nos exponen a sufrir situaciones vergonzantes, afectando de este modo mi derecho a una información veraz, así como principios elementales de dignidad humana. Ley de defensa al consumidor nº 24.[números] protección contra estas prácticas abusivas, exigir que se me garantice como consumidor un trato digno y equitativo. El art. 8º bis de la ley de defensa al consumidor expresamente: los proveedores de servicios –o quienes actúen en su representación-: “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”, disponiendo también que: “en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”. Finalmente este mismo artículo establece en su párrafo final que las conductas abusivas podrán ser sancionadas por los jueces con multas civiles a favor del consumidor –denominadas daños punitivos en el art. 52 bis de la ley de defensa al consumidor.
intimo a cesar sobre el reclamo de la deuda a terceros (familiares, amigos, empleo etc.) por cualquier vía.

María A  Solución rechazada: 

No.

27 de Abril a las 9:34 hs.Responder
María A  Solución rechazada: 

No

27 de Abril a las 9:34 hs.Responder
Estudio Angeloni Representante de Estudio Angeloni  propuso una solución: 

Buenos tardes estimada Alejandra. Entiendo su reclamo y lamento que la empresa le haya generado tal situación a la hora de intentar generar el cobro de la mora que se nos asigno. Le propongo entablar el diálogo en mayor detalle por correo electrónico, que de inmediato le enviare.

19 de Mayo a las 15:07 hs.Responder
Estudio Angeloni Representante de Estudio Angeloni  propuso una solución: 

Por favor revisar correo no deseado, le ingrese en asunto " tu queja suma"

19 de Mayo a las 15:08 hs.Responder

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