Estudio Angeloni

Acoso telefónico

Las intimaciones extrajudiciales que realizan son en carácter ilegales y carecen de todo valor. La ley 24.240 artículo 8bis dice:
"en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial".
"tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor".
por lo tanto, la conducta tiene carácter extorsivo ya que pretende cobrar una deuda que no figura en ningún lado, ni siquiera en la central de deudores de banco central de la república argentina (bcra).
al inicio también dice: "trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias"
(artículo incorporado por art. 6° de la ley n° 26.361 b.o. 7/4/2008)
teniendo en cuenta la ley que me ampara por ser presunto deudor no pierdo los derechos, ni puedo ser objeto de tratos indignos, degradantes o de acoso.
el estudio acosan a mí persona, familiares y allegados, estamos ante una situación extorsiva ya que pretenden intimar hasta el hartazgo.
las notificaciones extrajudiciales como mensaje de texto, mail, whatsapp, sms y llamadas, "son ilegales" y siendo abogados deben saberlo.
desestimo todo contacto extrajudicial y será tomado como pruebas de acoso sistemático a mi persona y familiares.
saludos.

Las intimaciones extrajudiciales que realizan son en carácter ilegales y carecen de todo valor. La ley 24.240 artículo 8bis dice: "en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial". "tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor". por lo tanto, la conducta tiene carácter extorsivo ya que pretende cobrar una deuda que no figura en ningún lado, ni siquiera en la central de deudores de banco central de la república argentina (bcra). al inicio también dice: "trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias" (artículo incorporado por art. 6° de la ley n° 26.361 b.o. 7/4/2008) teniendo en cuenta la ley que me ampara por ser presunto deudor no pierdo los derechos, ni puedo ser objeto de tratos indignos, degradantes o de acoso. el estudio acosan a mí persona, familiares y allegados, estamos ante una situación extorsiva ya que pretenden intimar hasta el hartazgo. las notificaciones extrajudiciales como mensaje de texto, mail, whatsapp, sms y llamadas, "son ilegales" y siendo abogados deben saberlo. desestimo todo contacto extrajudicial y será tomado como pruebas de acoso sistemático a mi persona y familiares. saludos.
Estudio Angeloni Representante de Estudio Angeloni  propuso una solución: 

Buenas tardes Pablo, hemos recibido tu consulta en el portal tu queja suma. Desde ya te informo que la política del estudio no es generar acoso y hostigamiento si no brindar una solución a tu problema.
De todos modos, acabo de verificar en la base tu caso y el mismo se encuentra desasignado y devuelto a tu acreedor actual.
Saludos

16 de Enero a las 16:21 hs.Responder
Estudio Angeloni Representante de Estudio Angeloni  propuso una solución: 

La empresa considera que el reclamo fue solucionado. Quedamos a la espera de la confirmación de Pablo

18 de Enero a las 16:37 hs.Responder
Estudio Angeloni Representante de Estudio Angeloni  propuso una solución: 

La empresa considera que el reclamo fue solucionado. Quedamos a la espera de la confirmación de Pablo

02 de Febrero a las 16:02 hs.Responder

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