Hola que tal no me resuelven todos mis reclamos que hago yo algunas m…
El 8/9/19 denuncié ante cnrt que una combi de pasajeros dominio ppu[números] arrastró la barrera de un peaje para no pagar. Dos meses después me contactaron para decirme que aporte prueba sino sería archivada la denuncia. Yo estaba conduciendo también así que no lo pude filmar, la lógica indica que la empresa que concesiona los peajes tiene la filmación. Hice el chequeo de las multas en caba de ese dominio y debe casi 2 millones de pesos por [números] actas, muchas de las cuales son por arrastrar la barrera de un peaje. El art. 5 "c" del estatuto de la cnrt dispone que es su deber "intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, considera que algún acto o procedimiento de una empresa sujeta a su jurisdicción... De algún modo afectan a la seguridad, ordenando a las empresas involucradas a disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad". Además, dentro de las funciones de cnrt surge que "controlamos el transporte terrestre en todo el país, a fin de garantizar un transporte seguro y de calidad para los pasajeros (ver https://www.argentina.gob.ar/transporte/cnrt).
entonces, con este mecanismo que llevaría a desestimar la denuncia lo único que se advierte es que la cnrt sólo cumple formalidades sin ejecutar las medidas correspondientes para cumplir con su función. ¿cómo pueden permitir que esa empresa siga trabajando en estas condiciones?
El 8/9/19 denuncié ante cnrt que una combi de pasajeros dominio ppu[números] arrastró la barrera de un peaje para no pagar. Dos meses después me contactaron para decirme que aporte prueba sino sería archivada la denuncia. Yo estaba conduciendo también así que no lo pude filmar, la lógica indica que la empresa que concesiona los peajes tiene la filmación. Hice el chequeo de las multas en caba de ese dominio y debe casi 2 millones de pesos por [números] actas, muchas de las cuales son por arrastrar la barrera de un peaje. El art. 5 "c" del estatuto de la cnrt dispone que es su deber "intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, considera que algún acto o procedimiento de una empresa sujeta a su jurisdicción... De algún modo afectan a la seguridad, ordenando a las empresas involucradas a disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad". Además, dentro de las funciones de cnrt surge que "controlamos el transporte terrestre en todo el país, a fin de garantizar un transporte seguro y de calidad para los pasajeros (ver https://www.argentina.gob.ar/transporte/cnrt).
entonces, con este mecanismo que llevaría a desestimar la denuncia lo único que se advierte es que la cnrt sólo cumple formalidades sin ejecutar las medidas correspondientes para cumplir con su función. ¿cómo pueden permitir que esa empresa siga trabajando en estas condiciones?
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No se comunicaron conmigo
11 de Noviembre a las 7:24 hs.ResponderNadie se contacto conmigo
22 de Noviembre a las 10:58 hs.ResponderNadie se contactó conmigo para informarme cómo procedieron con la denuncia
08 de Diciembre a las 21:05 hs.Responder