Cislo Cobranzas

Conducta abusiva. hostigamiento

Me envían email por una deuda "supuestamente" contraída por mi ex-esposo y me piden sus datos.
que tengo que hacer para que dejen de molestar..?
el art. 8º bis de la ley de defensa al consumidor expresamente dice que los proveedores de servicios –o quienes actúen en su representación-: “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”, disponiendo también que: “en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”.
finalmente este mismo artículo establece en su párrafo final que las conductas abusivas podrán ser sancionadas por los jueces con multas civiles a favor del consumidor –denominadas daños punitivos en el art. 52 bis de la ley de defensa al consumidor- que se graduarán por el juez en caso de corresponder, en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, con un mínimo de pesos cien ($ [números]) y un máximo de pesos cinco millones ($ 5.[números].[números]).
en base a estos derechos, mediante el envío de una carta documento puedo intimar al cese de tales conductas, con el objeto de que el cobrador cese en su accionar ilegítimo y preparar el camino para luego obtener en su caso, el resarcimiento económico correspondiente.

Me envían email por una deuda "supuestamente" contraída por mi ex-esposo y me piden sus datos.
que tengo que hacer para que dejen de molestar..?
el art. 8º bis de la ley de defensa al consumidor expresamente dice que los proveedores de servicios –o quienes actúen en su representación-: “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”, disponiendo también que: “en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial”.
finalmente este mismo artículo establece en su párrafo final que las conductas abusivas podrán ser sancionadas por los jueces con multas civiles a favor del consumidor –denominadas daños punitivos en el art. 52 bis de la ley de defensa al consumidor- que se graduarán por el juez en caso de corresponder, en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, con un mínimo de pesos cien ($ [números]) y un máximo de pesos cinco millones ($ 5.[números].[números]).
en base a estos derechos, mediante el envío de una carta documento puedo intimar al cese de tales conductas, con el objeto de que el cobrador cese en su accionar ilegítimo y preparar el camino para luego obtener en su caso, el resarcimiento económico correspondiente.

Myriam C  solución recibida: 

Han dejado, por el momento, de enviarme correos electrónicos

23 de Febrero a las 13:59 hs.

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