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Esperando que telecentro se digne a solucionarme mi problema de internet

A partir de la de la presente resolución, con periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los prestadores del servicio de telefonía local (stl); del servicio de telefonía de larga distancia nacional (stldn); servicio de telefonía de larga distancia internacional (stldi); del servicio radioeléctrico de concentración de enlaces (srce); del servicio de telefonía móvil (stm); del servicio de radiocomunicaciones móvil celular (srmc); del servicio de comunicaciones personales (pcs) y del servicio de valor agregado de acceso a internet (sva), deberán ingresar la información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan, a través de la plataforma de servicios web, de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma. En caso de omisión, error o falsedad de los datos consignados, y/o incumplimiento de la obligación de ingreso de información establecida en el artículo 1° de la presente, esta comisión nacional de comunicaciones podrá aplicar las sanciones previstas en el decreto nº [números]/[números] y sus modificatorios.

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