Reclamo a Telecentro
Necesito darme debaja de telecentro, pero no me responden los mails, no me responden al teléfono, y las sucursales no existen. Necesito una solución rápido.
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Sin señal en descodificador telecentro
Hola. Canal sin información no puedo abrir ninguna aplicación solo <a href="/youtube">Youtube</a> No me dan ninguna respuesta desde telecentro. Nadie responde
Sin servicio de internet y teléfono desde hace una semana
Desde el domingo 11/05/24 me encuentro sin servicio de internet y telefonía, por un corte de cables en mi domicilio, provocado por un micro que paso y los corto. llame ese mismo día con número de reclamo 34093067.fue domingo recién el día jueves vino un técnico y no l…
Page a otro la factura
Page la factura a otro y me mandaron a mandar la factura a comprobante telecentro.net .ar pero no me aparece donde está ésa página
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Error 240 Telecentro Play
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Telecentro Representante de Telecentro
- La empresa realizó un comentario -
13 de Junio a las 8:26 hs.
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Tomás P
“Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: “Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.***.”
14 de Junio a las 17:03 hs.
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Tomás P
No se puede hablar con nadie en el teléfono que me pasaste.
14 de Junio a las 17:03 hs.
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Tomás P
ARTICULO 10 ter (ley *****): Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.(Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.*** B.O. 7/4/****)
ARTICULO 10 quáter: Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los
14 de Junio a las 17:04 hs.
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