Reclamo a Visa Argentina
Está iniciado el reclamo por objeción de consumo n° [números], ante el organismo e.n.r.e.
el reglamento de suministro (art.4°/inc."j") expresa que el importe a abonar por el usuario debe corresponder a la última factura "no objetada" antes de iniciado el reclamo.
la última facturación no objetada es de $[números]-(6/b.[números]), por lo tanto, me corresponde abonar a la empresa distribuidora $[números]-.
solicito a la empresa Edesur que envíe a mi casilla de e-mail
yo, como usuario, objeto el consumo de las dos últimas facturaciones por considerar que la medición expresada es excesiva y no se condice a mi consumo real.
se entregó en e.n.r.e. Un acta notarial realizada en fecha 19 de febrero [números], por técnico electricista matriculado en c.o.p.i.m.e y a.p.s.e. Y por escribano público, donde se constatan mis dichos.
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La solución es recibir un COMPROBANTE DE PAGO para imprimir. (Expediente de Reclamo de E.N.R.E. N°*******), según el cual, me
corresponde abonar $***- son dos facturaciones a las que hago Objeción de Consumo, las dos últimas: la factura del 12/3/**** y la del 14/4/****. Corresponde a cada COMPROBANTE, un importe de $ ***- Esto se sustenta en el Reglamento de Suministro que rige para la empresa EDESUR y usuarios, artículo 4° inciso "j". Esa es la solución para abonar el servicio. No respetar el Reglamento de Suministro, es abusar de los derechos de los usuarios y Edesur no da opciones de pago acordes a lo reglamentado por Ley.
11 de Mayo a las 8:47 hs.
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Carlos G
Tengo iniciado el Expediente de Reclamo N°******* en E.N.R.E. EL Reglamento de Suministro del Organismo en su art.4°inc "J" expresa que el usuario debe abonar el importe de la última factura NO OBJETADA, antes de iniciar el reclamo. Mi última factura no objetada tuvo el importe de $***- por lo tanto es lo que debo abonar. También objeto las facturas de 12/03 - 14/04 y 12/05/****. Según el Reglamento de Suministro, cada factura objetada tiene el importe de $***-. Se entregó en E.N.R.E un acta Notarial, donde el técnico electricista matriculado en C.O.P.I.M.E y A.P.S.E determina ante escribano público que el consumo eléctrico en mi domicilio: USUARIO N°******- es muy mínimo y no se condice con las mediciones en kw. de EDESUR, a las cuales afirma, en el Acta Notarial, que desde Octubre **** a la fecha, son excesivas. La empresa EDESUR no ofrece medios de pago en su plataforma digital, incumpliendo el Reglamento de Suministro.
24 de Mayo a las 18:25 hs.
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Carlos G
La Empresa EDESUR no ofrece COMPROBANTE DE PAGO para usuarios con Reclamo por Objeción de Consumo.
24 de Mayo a las 18:30 hs.
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Carlos G
Que la Empresa EDESUR envíe un CÓMPROBANTE DE PAGO para poder abonar y que ese Comprobante de pago respete el importe en pesos, según marca el Reglamento de Suministro.
06 de Junio a las 7:10 hs.
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Carlos G
ENRE abrió Expedientes de Reclamo, y la Empresa Edesur NO da la posibilidad de pagar según marca el Reglamento de Suministro.Art.4°inc"j". Que Edesur envíe COMPROBANTE DE PAGO y así respetaría el reclamo iniciado ante E.N.R.E. Por eso no es válida la proposición de Edesur, por aprovechar la situación de una pandemia para no cumplir con lo establecido por ley en el Reglamento de Suministro. Que Edesur respete los Expedientes de Reclamo iniciados.
06 de Junio a las 8:00 hs.
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