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Comentarios
  • Fernando T

     

    Sumense gente quejandoce por separado no les devolverán nada .

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    sanciona con fuerza de Ley



    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 91 del Libro II, Título IV, Capítulo II(*) del Anexo de la Ley **** por el siguiente texto:

    “Articulo 91-. Revender entradas- Quien revende, por cualquier medio, con fines de lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($2.***) a treinta mil ($30.***) pesos o dos (2) a diez (10) días de arresto.

    01 de Agosto a las 23:35 hs.

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