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Reclamo a Creditia

Artículo 2562 codigo civil y comercial

Mi deuda ya prescribió según lo estipulado en el artículo 2562 del código civil y comercial de la nación, pasaron más de siete años no tengo tal "deuda" para que me saquen del registro del banco central créditia debe tramitarme el libre de deuda y no recibo respuesta efectiva

Comentarios
  • Creditia Representante de Creditia

     

    Hola Nancy,

    Creditia ha recibido tu reclamo en Tu Queja Suma.
    Próximamente nos pondremos en contacto por este medio para poder resolver tu inquietud.

    Saludos!
    Departamento de Atención al Cliente

    02 de Agosto a las 10:58 hs.

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    • Creditia Representante de Creditia

       

      propuso una solución:

       

      La prescripción es de los plazos no de la deuda. En otras palabras prescripción significa simplemente que se acabó el tiempo para iniciar acciones legales, las acciones extrajudiciales o sea reclamarla por fuera de un juicio es totalmente legítimo y legal.
      pero que haya prescrito el plazo para iniciar acciones no implica que la deuda "desapareció" "caducó" "venció" ni ningúna cosa similar simple significa que para hacerte pagar no pueden usar más la via judicial

      21 de Noviembre a las 14:58 hs.

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