Reclamo a Aguas Cordobesas
Aquien corresponda: la casa de mi madre està desabitada, y sostengo los servicios de electricidad y gas por que esas empresas me permiten pagar un mìnimo para sostener esos servicios. Aguas cordobesas no, a pesar de que les he indicado que tengo la llave de suministro cortada ,(por problemas internos de cañerias) reparaciones que no puedo abordar por el momento, como tampoco puedo alquilar por el estado de la casa. He refinanciado una deuda prejudicial y ademas deberè pagar un servicio que no utilizo, y por el momento puedo prescindir, se me ha dicho que es absolutamente imposible cualquiera de las dos opciones, dar de baja el servicio o ajustarse a una minima cuota de sostenimiento del mismo. Tengo 63 años y no tengo sueldo ni jubilaciòn, intento proveerme de lo que necesito con trabajos de electricidad y dentro de esas necesidades estàn todas estas obligaciones, agradecerìa la posibilidad de hacer un acuerdo con la empresa lo que me permitiria pagar otras obligaciones con ese dinero innecesariamente gastado en un servicio que no utilizo, gracias.
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Jorge O
Nadie se ha comunicado, supongo que su estatuto esta claro para ellos, aunque la vivienda este desabitada ,no se puede desvincular de la red a menos que este por demolerse, mientras tanto hay que seguir pagando por un servicio que no se usa....
09 de Setiembre a las 9:30 hs.
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Jorge O
Hola , gracias por preguntar. Aguas Cordobesas respondiò lo siguiente..."Nos dirigimos a usted para informarle que el Anexo III del Contrato de Concesión del servicio público de agua potable de la ciudad de Córdoba, en su Artículo 3, establece que:
“Todos los inmuebles ubicados en el área servida, que tengan construcciones de cualquier naturaleza para el resguardo contra la intemperie de personas, animales o cosas, ocupados o desocupados, que reciban o estén en condiciones de recibir el servicio, están sujetos al pago del Servicio de Agua Potable, de acuerdo a las disposiciones del presente Régimen Tarifario”
Artículo 4:“Están obligados al pago de los servicios que preste el Concesionario a los inmuebles definidos en el artículo precedente: El propietario actual, poseedor, tenedor u ocupante por cualquier título del inmueble servido, quienes responderán en forma indistinta y solidaria frente al Concesionario por toda la deuda".
28 de Setiembre a las 19:16 hs.
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