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Servicio suspendido

"el presidente de la nación argentina en acuerdo general de ministros

decreta:

artículo 1º.- las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y tv por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de [números].

artículo 3°.-

1. Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias residenciales:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la asignación universal por hijo (auh) y la asignación por embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el régimen de monotributo social.

d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) salarios mínimos vitales y móviles ..."

yo trabajo en relación de dependencia y percibo una remuneración menor a dos salarios mínimos vitales y móviles, sin embargo ayer me cortaron el internet. Hoy fui a pagar, porque necesito el servicio y acto seguido me encuentro con que el servicio sigue suspendido.

"el presidente de la nación argentina en acuerdo general de ministros

decreta:

artículo 1º.- las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y tv por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta tres (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de [números].

artículo 3°.-

1. Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias residenciales:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la asignación universal por hijo (auh) y la asignación por embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el régimen de monotributo social.

d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) salarios mínimos vitales y móviles ..."

yo trabajo en relación de dependencia y percibo una remuneración menor a dos salarios mínimos vitales y móviles, sin embargo ayer me cortaron el internet. Hoy fui a pagar, porque necesito el servicio y acto seguido me encuentro con que el servicio sigue suspendido.

romina S  solución recibida: 

ya funciona el internet

23 de Abril a las 15:37 hs.

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